Desde este blog se pretende difundir la historia, el arte, la cultura y la naturaleza de la villa y del valle de Echo, uno de los enclaves pirenaicos de Aragón, más hermosos y dinámicos. Su pasado, presente y futuro merecen la pena conocerse y compartirse. Con mi admiración , cariño y la mayor modestia.

jueves, 15 de septiembre de 2016

Año 1490. EL CONTRATO DE ARRIENDO POR UN AÑO DE LA PANADERIA DE ECHO



Como ya pudimos comprobar con otros contratos, era normal que los pueblos tuvieran propiedades comunales de determinados servicios “básicos”, y que la gestión de los mismos se arrendara (privatizara diríamos ahora).

 En Echo ya lo hemos ido viendo en entradas anteriores con el batán, el molino, herrería, e incluso el boticario. El contrato que comentaremos es el de arriendo de la panadería de Echo, y como es habitual, el documento y transcripción ha sido aportado por Javier Regla y proviene del Archivo Histórico Provincial de Huesca.

El documento está fechado el 25 de enero de 1490, y comienza haciendo una relación de los miembros del conzejo (hoy sería del ayuntamiento), que están presentes y reunidos. No deja de ser interesante comprobar que algunos de los apellidos de los nombrados, siguen presentes en Echo, más de 500 años después. Son estos:


Aznar López, lugarteniente de alcalde, Aznar de Jassa, jurado, Aznar López, mayor, Blasco López, Johan Ferrández, Pedro Galle (Galle, apellido), Domyngo Alfonso, Johan Lopez, Domyngo Ximeno, Ferrando de Gironza, Anthon de Gironza, Johan Pasqual, Johan de Gironza, Marthin Algueta, Arnaut Demoron, Pedro Daysa, Pedro Duart, Ximeno Laplaza, Domyngo Marraco, Pedro Garcia.

Tras la relación, el documento confirma que todos ellos, por unanimidad, conceden a Gil Aznarez Sampelayo , habitante en Echo por tiempo de hun anyo de guey en adelant contadero et continuament siguyent en la manera dius scripta. Lo citan como habitante y no como vecino (recordad que la diferencia era importante en cuanto a derechos). El arriendo lo establecen por un año a contar desde hoy (guey) en adelante.

A continuación se mencionan las condiciones del arriendo, siendo obligación del panadero tener durante ese tiempo, todos los días, pan cocido suficiente para vecinos, habitantes y viandantes, estableciendo el precio de …(no está clara la medida en el documento) en un “dinero” y la quaderna en “quatro dineros”.

Siguen las condiciones estableciendo los cahices de trigo que tiene que gastar y que a final de año se tiene que atener a lo pactado bajo juramento, que tiene que tener los pesos adecuados y establece la multa prevista en caso de incumplimiento.

Por su parte, el Concejo se compromete a no aumentar el precio del arriendo ni a permitir a ningún otro vender pan en Echo durante ese tiempo.

Gil Aznarez acepta las condiciones, et prometo et me obligo tener et qomplir dius obligacion de todos mis bienes et juro por dios sobre la cruz et santos quatro evangelios de haverme bien et lealment et manyfestar vos la verdat de lo quy gastase por razon de la sisa et pagar vos aquella segund dito es.


Son testigos Martin Layn de Siresa y Johan Ferrandez habitante de Echo.


No hay comentarios:

Publicar un comentario