Desde este blog se pretende difundir la historia, el arte, la cultura y la naturaleza de la villa y del valle de Echo, uno de los enclaves pirenaicos de Aragón, más hermosos y dinámicos. Su pasado, presente y futuro merecen la pena conocerse y compartirse. Con mi admiración , cariño y la mayor modestia.

domingo, 10 de junio de 2018

AÑO 1471. EL CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE VINO A LA VILLA DE ECHO

El vino de la fiesta de San Martín . Brueghel. Fragmento.
Del Archivo Histórico Provincial de Huesca, es éste documento que hoy comentaré, aportado como es habitual por mi amigo Javier Regla. Se trata de un curioso y lejano contrato para el suministro de vino a la Villa de Echo, que como todos tiene algunas peculiaridades dignas de resaltarse.

En el documento, los miembros del concejo (equivalente al actual ayuntamiento), designan como vinatero suministrador de vino para el pueblo, a un vecino de la localidad y acuerdan con él el precio tasado al que deberá venderlo, el plazo de tiempo y a cambio se le garantiza la exclusividad del comercio mientras esté el contrato en vigor, así como las sanciones pecuniarias a aplicar en caso de incumplimiento.


La fecha del mismo es la del 24 de julio de 1471, y comienza así: "Eadem die que nos aznar lopez, blasco aznarez sampelayo, pedro galle (aquí obsérvese que galle aparece como apellido) et gil aznarez jurados, en nombres propios como jurados et en nombre del concello de la dita villa et de voluntad del dito concello afirmaron en vinadero (como vinatero) a pedro duart ,  vezino decho, hasta el dia de sant miguel del mes de setiembre por todo el dia ynclusive..." (como ya hemos comentado en otras ocasiones, los contratos se solían establecer con vigencia o comienzo desde o hasta el 29 de septiembre).

A continuación se fija el precio al que debe de vender el vino: "...et por precio la media quarta de aquya el dito dia de xiii dineros la dita media quarta." Las medidas de capacidad para el vino en Aragón eran por cántaros, cuartas y media cuartas, y los dineros eran las monedas comunes en aquel siglo, acuñadas en Jaca.

Se le pone la condición de disponer del vino necesario para suministrar, so pena de ser sancionado: "Et que dito pedro sia tenydo tener durant el dito tiempo bastament vino margant a conocimvento de los ditos jurados para los vezinos de la dita villa et viandantes qontinuament dius pena de v sueldos (moneda que equivalía cada unidad a 20 dineros) por cada vegada que fallecera et no dara puerta abierta et vino qumplidament aplicadera la dita pena al comun del dito concello et exsecutadera por los ditos officiales."

A cambio, se ofrece la exclusividad del comercio: "Et con esto prometioron los ditos jurados en los nombres sobreditos no afirmar otro vinadero durant el dito tiempo por mayor precio ni menor ny dar tolerancia ni permisso alguno a ningun vezino ni habitador de la dita villa."

Acepta el vinatero el acuerdo: "Et el dito pedro acepto la dita vinaderia daquy al dito dia dius la sobredita pena et juro por dios sobre la cruz et santos quatro evangelios hazerse bien et lealment et en buenas et verdaderas mesuras"

Son testigos: martin manche et aznar brun habitantes en Echo.
Juan II

A resaltar que algunos de los apellidos, como en otras ocasiones, vemos que siglos después siguen perdurando en la villa de Echo. También, el hecho de que el contrato tiene una corta vigencia, solamente de tres meses, pero debía de ser un buen negocio y beberse mucho en esas escasas fechas.

Para poner en contexto la época, diremos que reinaba  Juan II, el Grande o Juan Sin Fe, Rey de Aragón, Valencia, Mallorca, Cerdeña y Córcega, Sicilia y Navarra, y conde de Barcelona de la Casa de Aragón-Trastámara, padre del que luego sería el rey Fernando II , El Católico.








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