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| Juicio con Jurado. Recreado con IA |
En el mes de mayo de 1912, una discusión por el paso de ganado por una finca particular, degeneró en una seria disputa y riña entre dos vecinos de la misma localidad de Embún, que acabó con la vida de uno de ellos. Por respeto a la víctima y a los descendientes de ambos, omitiré sus apellidos como hago siempre que publico esta crónica negra.
La primera noticia que tenemos de los acontecimientos la da El Heraldo de Madrid en su edición del día 2 de mayo de 1912. Dice así:
Un labrador asesinado
Huesca, 2.
En el pueblo de Embún un individuo llamado Miguel L. S. de diecinueve años, mató ayer con arma blanca a su convecino Gregorio I. , labrador, de cincuenta y dos años, casado, a causa de haber pasado éste con ganado por una finca propiedad del amo de aquél.
Estos altercados eran (y en ocasiones todavía lo son) frecuentes entre agricultores y ganaderos, entre ganaderos de ovejas y ganaderos de vacas, por el paso indebido, por las lindes...etc. Lo que llama la atención es la brutalidad del suceso, la juventud del implicado y además, por la defensa de una propiedad que no era suya, sino de su amo.
Tras la detención del homicida, será en diciembre, siete meses después (la justicia ya era tan lenta como en la actualidad, o casi) cuando se fije el juicio en Jaca, por pertenecer a dicho Partido Judicial, para el día 4 de marzo del siguiente año de 1913 (sigue la rapidez), tal como informa El Diario de Huesca en su edición del 22 de diciembre de 1912.
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| Calle Mayor de Jaca a principios del siglo XX |
El 2 de marzo de 1913, la Audiencia Provincial de Huesca, publica en El Diario de Huesca los juicios orales previstos para ése mes de marzo. Entre ellos, con el número de rollo 139, de 1912, se encuentra la causa por homicidio contra Miguel L. S. que se celebrará en el juzgado de Jaca el día 4 a las 10 horas. Dada la gravedad del hecho, el juicio se celebra con jurado de acuerdo con la legislación vigente.
Preside el juicio el magistrado Nicolás Elicio Amat y ejerce la acusación un teniente fiscal del Ministerio cuyo nombre no consta. Sí que aparece el del abogado defensor, que resulta ser nada menos que el famoso jurista y político oscense Gaspar Mairal Mairal. Abogado de prestigio, perteneciente al Partido Liberal Demócrata, fue alcalde accidental de la ciudad de Huesca en 1903, diputado provincial en varias ocasiones y presidente de la Cámara de Comercio de Huesca, entre otros muchos cargos y responsabilidades.
La presencia de éste afamado jurista, es de suponer que tiene más que ver con la importancia del dueño de la finca que el acusado estaba defendiendo, que con las posibilidades que un humilde pastor o labrador tenía de contratar a semejante eminencia.
La línea de defensa que se planteó se centró en dirimir las circunstancias exactas de la muerte de la víctima. La defensa legal consiguió probar la concurrencia de una eximente completa de responsabilidad criminal , fundamentada en la legítima defensa ante una agresión ilegítima previa o, alternativamente, en la falta de pruebas concluyentes (principio in dubio pro reo: en caso de duda, a favor del acusado) que vinculasen directamente una acción dolosa de Miguel L. con el fallecimiento.
La sentencia se publicó al día siguiente del juicio (aquí fueron más rápidos) y El diario de Huesca en su número 11.144 del día 5 de marzo de 1913 daba así la noticia:
En la Audiencia
Celebróse ayer, por jurados, la vista de la causa contra Miguel L., por la muerte de su convecino Gregorio I. El hecho ocurrió en Embún el 28 de julio de 1912 (aquí el redactor equivoca la fecha totalmente pues fue el 2 de mayo) , después de fuerte altercado sostenido entre el acusado y su víctima sobre paso de ganados por una finca.
El teniente fiscal calificaba el hecho constitutivo de un homicidio, pidiendo para el procesado la pena de catorce años, ocho meses y un día de prisión temporal.
La defensa, encomendada al notable abogado don Gaspar Mairal , alegaba en favor de su patrocinado la eximente de legítima defensa.
El jurado así lo apreció , y para Miguel L. se dictó auto de inculpabilidad, siendo puesto en libertad.
La institución del jurado estuvo en nuestro ordenamiento jurídico desde principios del siglo XIX, siendo en 1820 cuando se celebró el primer juicio con jurado. Dicha institución estuvo vigente con distintas modificaciones hasta 1936 en que la dictadura militar fascista lo abolió como con tantos otros derechos y libertades y no se recuperó ésta figura, siempre controvertida, hasta 1996, ya ampliamente recuperada la democracia.
Respecto al fallo que nos ocupa, declarando legítima defensa y la libertad para el acusado, quiero pensar que pesaron más las pruebas que la fama y la ágil oratoria del jurista defensor . No obstante, el daño ya era irreversible, y fuera defensa o no, un convecino murió a manos de otro, lo que en un poblaciones pequeñas con interrelaciones amistosas y familiares, supone una doble tragedia y un drama colectivo.


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Sentencia interesante
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