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jueves, 11 de enero de 2018

UN TESTAMENTO CHESO DE 1834 EN EL FONDO DOCUMENTAL DE LAS CORTES DE ARAGÓN




Las Cortes de Aragón disponen de un Fondo Documental Histórico desde el año 1997 que fue digitalizado desde 2010 al 2012, pudiéndose consultar más de 80.000 "objetos multimedia". Entre ellos se encuentran unos pocos relacionados con el Valle de Echo, como el documento que hoy traigo al blog.

Se trata de un testamento otorgado y firmado en Echo el 13 de noviembre de 1834, cuyo interés principal está en el conocimiento de algunos nombres de personas que vivieron en la villa y cuyos apellidos y descendientes se siguen prolongando en la misma, así como de costumbres de aquellos tiempos, que se reflejan igualmente.


El testamento lo otorga D. Pedro Miguel Catarecha, viudo de doña Gila Laguna, abogado de los Reales Consejos y vecino de la villa de Hecho. Tras las fórmulas de rigor, de estar en perfecta salud  y confirmar memoria, cabal conocimiento y clara pronunciación, revoca todos los anteriores testamentos y codicilos hasta entonces hechos, y de mi buen grado, cierta ciencia y certificado de mi derecho, ordeno el presente mi último testamento y disposición de todos mis bienes en la forma siguiente: 

Tras encomendar su alma a Dios, pide ser enterrado en el cementerio de la Iglesia de Echo, y que se le hagan las exequias y funerales acostumbrados en la misma, con las personas de mi clase y facultades.

Pide que se celebren por su alma, sesenta misas con la caridad de cuatro reales de vellón por cada una. También que se paguen todas sus deudas que consten como legítimas. Deja una provisión de doce reales de vellón para los gastos establecidos por los Reales Consejos, así como cinco sueldos jaqueses en bienes muebles y cinco sueldos en bienes sitios, a cada uno de los que pretendan tener derecho a mis bienes.

Continúa...Dejo igualmente a mi sobrina Dª Tomasa Catarecha para cuando tome estado (se case) , seiscientos y cuarenta reales de vellón . Nombro heredero de todos mis bienes muebles y sitios, créditos, acciones y derechos que me pertenecen y por cualquier título me pueden pertenecer a mi sobrino D. Matías Catarecha para que disponga de ellos como cosa propia. 

Después nombra ejecutores del testamento a D. Mariano Gastón, labrador vecino de esta villa y al cura párroco de la misma que es, y por tiempo será y les doy todo el poder, que según fuero de éste Reyno de Aragón puedo darles para que lo dispuesto tenga cumplido efecto. 



Firman como testigos, el mencionado D. Mariano Gastón y D. Pelegrín Aznar cirujano, vecinos de la villa. A continuación el escribano menciona que le ha hecho saber que tiene un plazo de treinta días para presentar nota de éste original en el oficio de hipotecas de la villa de Berdún.

Rubrica y firma D. Fermín Ornat Escribano Real con residencia en la Villa de Ansó. Finalmente, figura el texto añadido del oficio (registro) de hipotecas de Berdún dando fe de su presentación el 21 de noviembre de 1834 y lo firma José Lacadena. 


Y de nuevo se cumple el refrán: "A quien dios no le da hijos, el diablo le da sobrinos". Aunque en éste caso pudo ser al contrario ya que el tío se porta generosamente con los sobrinos. Por algo sería.

Estamos en 1834, la guerra (in) civil lleva ya un año enfrentando a la dinastía borbónica entre partidarios de Carlos María Isidro de Borbón hermano del rey felón Fernando VII (carlistas) y los de la viuda de éste María Cristina de Borbón (cristinos) regente durante la minoría de edad de Isabel II y en junio y julio se produjeron las muertes y robos en Echo ocasionados por los carlistas.



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