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sábado, 10 de diciembre de 2022

AÑO 1448. LOS JURADOS DE ECHO CONTRATAN POR CINCO AÑOS AL TEJEDOR JUDIO JEHUDA AVENPESAT

 



El 24 de julio del año 1448, los jurados de la Villa de Echo firman ante el notario Antón Aznarez un contrato con el tejedor judío Jehuda Avenpesat, habitante de Jaca por el que éste se compromete a la fabricación de distintos lienzos y ropajes por un período de cinco años. Dicho contrato, dice así:

Eadem die. Pero Miguel, Aznar Andreu, Eximeno Lopez et Pero Gil mayor de dias (esta fórmula se utilizaba para distinguirse de otra persona o familiar con el mismo nombre y apellido) en nombres propios e como jurados e habitantes en la villa de Echo assi como officiales en nombre et bez de los hombres e concello de la dita villa et de voluntat de aquellos segunt los ditos jurados a mi dius secripto notario presentes los testigos nombrados tal offrecimiento fizieron de la una part. 

Los jurados eran cargos electos que representaban a los vecinos de los Concejos  (asamblea de los vecinos de una población)  participando en la administración de los mismos. Salvando las distancias, equivaldrían a los concejales actuales en los municipios. Continúa el documento:



Et Geuda Avenpesat alias Navarro, jodio (judío), texidor (tejedor) , habitant en la ciutat de Jacca de la part otra, las ditas partes et cada una dellas concordes fizieron los capitoles siguientes:

Antes de continuar con el documento es interesante destacar que la ciudad de Jaca, desde prácticamente el siglo IX contaba con la presencia de judíos entre sus habitantes, constituyendo la Aljama (comunidad judía) más antigua del reino de Aragón. En 1077 un fuero otorgado por el rey de Aragón, Sancho Ramírez que los equiparaba en derechos a los cristianos, les permitió un importante crecimiento incorporando un amplio número de artesanos y comerciantes procedentes del sur de Francia.



 La Judería de Jaca llegó a tener hasta dos sinagogas y alcanzar una población de alrededor de 425 personas hacia 1410-1425 a pesar de las matanzas que sufrieron durante el siglo anterior, especialmente en 1320 por las hordas de "pastorcillos" venidos de Francia, durante la peste negra en 1348 de la que se les culpó a ellos (obviando los ignorantes que les acusaban que los judíos también sufrieron la mortal epidemia) y en 1391 por los cristianos de la ciudad en unos graves disturbios , así como la destrucción de sus propiedades y viviendas en los graves incendios que asolaron Jaca, especialmente en el de 1375.



En cuanto a los oficios que desempeñaban en el siglo XIV, la mayoría eran artesanos (el 28% sastres, zapateros el 32%, curtidores el 15%  y tejedores el 22%) y pequeños comerciantes. 

Respecto al "judío tejedor" citado en el documento, Geuda (Jehuda) Avenpesat, a pesar de tener un apellido que aparece en muchas aljamas de Aragón y de Navarra, no consta en las listas de nombres recogidas de los protocolos notariales por el estudioso aragonés Miguel Angel Motis Dolader hacia el año 1410. 

El alias de Navarro y su condición de habitant en la ciutat de Jacca y no de vecino, induce a pensar que su procedencia era el Reino de Navarra. Federico Balaguer, en su artículo "Las juderías altoaragonesas y sus relaciones con Navarra" al dar una serie de nombre de judíos que vivían en la aljama de Jaca en 1492 (año de su expulsión) menciona a un Mayr Abempesat, alias Navarrillo, indicando que no sabe si pertenecía a la aljama de Jaca. Teniendo en cuenta el apellido y el alias en diminutivo, yo me atrevería a considerar que se trata de un hijo o nieto del Avenpesat alias Navarro de nuestro contrato. 

Seguimos con el texto del contrato. Ahora llegan las condiciones establecidas:

Primeramente qui el dito Geuda jodio promiso et se obligo (promete y se obliga) a los ditos jurados et concello de Echo de texir (tejer) toda manera de lienço et stopaço (estopazo : lienzo fuerte elaborado con estopa, que es tejido de cáñamo o algodón de calidad ordinaria) a tiempo y por tiempo de Vº anyos primeros de huey avant primeros venientes et continuamente a II dineros cobdo de lienço et stopaço bien et proveytosamente et fazer otras obras de camissas segunt la costumbre et precio antiguo a conoscimiento de dos buenas personas spertas en el officio o otras entendidas en aquel amantes a Dios, la una posada por la una part et la otra por la otra part. 



Además de indicarle lo que tiene que tejer (lienzo, estopazo y camisas) establecen el período del contrato por 5 años y el precio de su producción: 2 dineros por codo. El codo era una medida habitual para medir tejidos, de origen morisco y que equivalía a 24 pulgadas, equivalente a la distancia entre el codo y la punta de la mano. Los "dineros", el "dinero jaqués" o "dinero aragonés" era la moneda de vellón emitida en el Reino de Aragón desde la segunda mitad del siglo XI hasta 1728.

Para el control de la calidad de su producción, también se establece el arbitrio de dos expertos o entendidos, uno nombrado por cada una de las partes.

A continuación se establece que ...Et star continuamente el dito Geuda en el dito officio durant el dito tiempo en Echo excepto en sus fiestas et paschuas anyales del dito tiempo ius pena de diez sueldos jaqueses atribuydos a los ditos officiales et concello de Echo qui son et seran si ultra lo sobredito el dito jodio falta fara si no ya con licencia de los ditos officiales qui son o seran o partida de aquellos en necessidat partirse devies el dito jodio por algunos dias. 


El tejedor se compromete a estar trabajando ininterrumpidamente en Echo durante la duración del contrato, teniendo derecho a guardar las fiestas relacionadas con su religión y a poder faltar algunos días por necesidad y siempre con el conocimiento y autorización de los jurados de la localidad, bajo pena de multa de diez sueldos jaqueses en caso de incumplimiento. 

Item assi mismo los ditos jurados prometieron et se obligaron en nombre et en voz del dito concello de fazer dar et pagar al dito jodio durant el dito tiempo del dito cobdo de lienço et stopaço a dos dineros por cobdo et de otras obras segunt dito yes de traveseros, devantales etc. et no dar consentir dar a texir en la bal a otra persona alguna aliena lienço alguno a jodio alguno durant los ditos cinquo anyos jus la dita mesma pena de diez sueldos adquerida al dito Geuda jodio si el contrario se provara, excepto que la dita texiduria fues dada en la val a persona cristiana e vezina de la dita val e no en otra manera.

La parte contratante establece de nuevo el pago de dos dineros por codo, pero ampliando la producción a traveseros (almohadas) devantales (delantales) etc y se compromete a dar el trabajo en exclusiva a Geuda, estableciendo una sanción de diez sueldos que pagaría el Concejo en caso de incumplimiento. Pero sólo en el caso de que se le diera el trabajo de tejer a otro judío y exceptuando la sanción si dicho trabajo se le diera a un cristiano que fuera vecino del valle. 



A continuación se establecen las garantías económicas que son:...Et a lo sobredito los ditos officiales si et quanto lo podian fazer obligaron los bienes del dito concello etc. y el dito Geuda los suyos propios etc. Requerientes las ditas partes e cada una dellas en los nombres qui de suso fieri instrumentum. Fiat large.

Fueron testigos: Pedro Arihuel habitant en Echo et Sento Tariego  jodio texidor habitant en Jacca. 

Reinaba en aquél año en Aragón, María de Castilla de la Casa de Trastámara por las continuadas ausencias de su esposo el rey Alfonso V el Magnánimo, el cuál tras conquistar Nápoles, le cogió gusto al país y estableció allí una nueva corte amancebándose con su amante Giraldona Gardino la cual le dió el hijo que no pudo tener con la reina María y dando origen a una dinastía en el reino de Nápoles



El documento se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Huesca y fue publicado por Manuel Gómez de Valenzuela en su libro Notarios, Artistas, Artesanos y otros trabajadores aragoneses. 



 



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