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sábado, 1 de julio de 2023

EMBÚN AÑO 1765. UN MATRIMONIO DE ANCIANOS ADOPTA COMO HIJOS A UNOS SOBRINOS PARA QUE LES CUIDEN Y LAS COSAS NO SALEN COMO ACUERDAN



El 6 de diciembre de 1765, en Embún, se reúnen Antonio Gavás y su mujer Elena Latiesas junto a sus sobrinos Francisco Velio y Miguela Garzés todos ellos vecinos de Embún, con objeto de documentar ante el notario Anselmo Brun y López, lo siguiente:

....dijeron a saver los sobredichos Antonio Gavás y Elena Latiesas coniuges, que en atenzión de hallarse de adelantada edad y no tener hijos de su legítimo matrimonio ni por razón de su dicha edad los esperaban y que por lo consiguiente no podían trabajar ni cultibar su hacienda para su manutenzion y conserbazion de ella,

Que por tanto avian determinado en prohijarse (adoptar y declarar por hijo a quien lo es de otro naturalmente. Diccionario de Autoridades 1737) para su proteccion y compañía y por sus hijos adoptivos a los sobredichos Francisco Velio y Miguela Garzés , coniuges, sus sobrinos y poniendolo en execucion y concertado y siendo los unos y los otros sabedores de su drecho y certificados del que a cada uno le corresponde.

Esta fórmula de prohijar, era habitual y resolvía, o eso pretendía, una vejez en soledad en unos tiempos en los que la enfermedad y los cuidados derivados de la ancianidad no eran nada habituales. Por otro lado, cuando por el medio había una hacienda y recursos económicos, hacía que los futuros beneficiados extremaran su celo en el cuidado de quienes los habían adoptado. 



El documento sigue ... Que por tanto, los dichos Antonio Gavás y Elena Latiesas se  prohijan para su proteccion y compañia a los dichos Francisco Velio y Miguela Garzés sus sobrinos como hijos adoptivos, queriendo ambos, quisieron y es su voluntad que después de sus dias sucedan en todos sus bienes, drechos y acciones y desde aora para entonzes les constituyen por sus legitimos y universales herederos y si es necesario les hazen gracia y donazion pura, perfecta e irrebocable de todos ellos con todas las cláusulas, requisitos y solemnidades que de drecho se requieren con insinuacion y como mejor de drecho haya lugar, y con todos los pactos siguientes: 

Y aquí vienen las condiciones: Que los dichos Francisco Velio y Miguela Garzés hayan de vivir en la casa y compañía de los dichos Antonio Gavás y Elena Latiesas (trabajando todos comulativamente a beneficio de la casa) respetandolos y obedeciendolos como Dios manda y, en su caso, de enterrarlos y hacer por sus almas segun la posivilidad de la cassa y costumbre de la parroquial de dicho lugar, alimentandolos y vistiendolos sanos y enfermos.

Item que dichos Francisco Velio y Miguela Garzés hayan de cumplir y pagar todas y cada una de las cargas y pechas que hay sobre dicha casa y hacienda y que las deudas de una y otro parte que hasta el dia de hoy tenga, las hayan de pagar mutuamente.



Item que siempre y quando que dichas partes sucediere tener y que tengan discordias y disensiones, que en ese caso y a fin de evitarlas y para que se de la razon a quien la tenga, hayan de nombrar y nombren, como en efecto nombraron, en arbitros, arbitradores y amigables componedores al reverendisimo padre comendador del Pilar de Embún (convento mercedario hoy en ruinas que se encontraba cercano a la localidad. Para más información ver el siguiente enlace del blog: https://echosinhache.blogspot.com/2020/06/el-convento-mercedario-de-nuestra.html ) , al señor vicario y alcalde de dicho lugar que son y por tiempo seran, para que estos tres juntos o la mayor parte de ellos puedan decidir y determinar dichas disensiones dandole la razon a la parte que la tenga y apercivir a la que no la tenga.
Mercedario. Fray P. Machado. Zurbarán. 


A continuación vienen la aceptación de los acuerdos y las cláusulas de ratificación, garantías y consignación de testigos.

No sabemos si se llegó a utilizar la mediación de los árbitros y qué tipo de problemas pudieron llegar a haber, si de convivencia, si económicos o ambos, pero que los hubo no hay duda por cuanto siete años después, el 22 de octubre de 1772,  en Embún, ante el mismo notario, Anselmo Brun y López los mismos protagonistas, Antonio Gavás y Elena Latiesas revocan la escritura de adopción y compañía otorgada en favor de sus sobrinos por incumplimiento de sus obligaciones, tal como indican en ésta nueva:

... en atenzion a que el dia diez y seis del año mil setecientos sesenta y ocho se fueron los dichos  Francisco Velio y Miguela Garzés de nuestra casa y compañia y en tantos años no solo no nos han cumplido los dichos pautos de alimentarnos y estar en nuestra compañia sin embargo de averlos compelido y requerido amigablemente.

El almuerzo. Diego Velázquez


Así pues, sólo tres años se cumplieron los acuerdos de la adopción y aún pasaron cuatro más hasta que los ancianos revocaron la escritura de adopción, eso sí, para prohijar a otro matrimonio del lugar del que no consta su parentesco:

...hemos resuelto el prohijarnos de nuebo a Thomas Larraz y Orosia Garzés coniuges y vezinos de dicho lugar. 

Los acuerdos escriturados en la nueva adopción son iguales que en la anterior, salvo que ya no aparece como mediador el comendador del Pilar de Embún y sólo constan como árbitros el vicario y el alcalde de Embún. Los adoptados aceptan todas las condiciones pero no van con las manos vacías, pues hacen constar que aportan a la hacienda de la casa...Y en aumento de ella llebamos una baca de siete años, un buey de tres años, otro de dos años, mas una burra de seis años.



Firman todos la nueva escritura, incluyendo a los testigos y desconocemos si progresó la nueva adopción sin problemas . Confiemos en que así fuera. 

Ambos documentos se encuentran en el Archivo Histórico Provincial de Huesca y fueron publicados en el libro Antología de documentos de derecho civil histórico aragonés (1423-1798) por Manuel Gómez de Valenzuela en 2016 en la colección de textos de El Justicia de Aragón. 

 En aquel tiempo, reinaba en España. Carlos III de Borbón

Carlos III



 

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