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sábado, 19 de octubre de 2024

CRÓNICA NEGRA DEL VALLE DE ECHO: 1916 ALLANAMIENTO DE MORADAS EN SIRESA



 El 19 de enero del año 1916 se procedía al juicio en la Audiencia Provincial de Huesca de dos jóvenes, por los allanamientos de morada producidos meses antes en la localidad de Siresa, en el Valle de Echo. Por respeto a sus descendientes y a las víctimas y a sus familiares, sólo daré a conocer el nombre de los protagonistas y las iniciales de los apellidos. 

La prensa regional de la época se hizo eco del suceso y tanto El Diario de Avisos de Zaragoza como el Diario de Huesca en sus ediciones del 20 de enero de 1916 recogía la información:

   Ayer comparecieron ante el Tribunal de derecho Félix L. L. y Bienvenido H.L., acusados por allanamiento de morada.

   La causa procedía del Juzgado de Martes y los procesados habían confiado su defensa, el primero a don Manuel Banzo  y el segundo a don Luis Lalaguna.

   Félix L. penetró una noche en el domicilio de Ramona G. , del pueblo de Siresa, aprovechando la circunstancia de hallarse ausente su marido, y llegó hasta la misma alcoba donde aquella dormía con sus hijos, pero a los gritos de la madre e hijos huyó. Poco después, a las cuatro de la madrugada, repitió la intentona en casa de otra convecina, Genoveva G. , ésta vez acompañado de Bienvenido H. , y también huyeron los audaces galanteadores en cuanto Genoveva dió gritos de auxilio, llamando a su padre.



   El ministerio público calificó los hechos como constitutivos de dos delitos de allanamiento de morada, haciendo responsable del primero solamente a Félix L.  y del segundo a Félix y Bienvenido H. 

   En favor de éste último apreció la atenuante de ser menor de diez y ocho años y en contra de ambos las agravantes 15 y 20 o sea la nocturnidad y el haber realizado el delito con menosprecio u ofensa del sexo de las perjudicadas.

   Pedía se condenara a Félix a cuatro meses y un día de arresto mayor y pago de ciento veinticinco pesetas de multa y a Bienvenido a la multa de doscientas cincuenta pesetas, accesorias y costas por partes iguales.

   Bienvenido H. se conformó con la calificación y petición del fiscal más no así el otro procesado y siguió el juicio adelante.

   Practicada la prueba, acusación y defensa elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.

   La defensa de Félix L. había establecido sus conclusiones en forma alternativa, sosteniendo en primer término que los hechos no constituían delito y que caso de existir el que afirmaba la acusación, concurría en favor de su patrocinado la atenuante de la embriaguez. 

   Según las conclusiones del señor Banzo , la pena que en su caso procedía imponer a su patrocinado era la de un mes y un día de arresto y ciento veinticinco pesetas de multa por cada delito.

   Informaron las partes y se dió por terminado el acto.

   La causa quedó pendiente de sentencia.



Antes de conocer la sentencia, algunas consideraciones y datos. Félix L. no era mucho mayor que Bienvenido, pues tenía solamente 22 años. Era natural de Santa Engracia de Embún (luego de Jaca) donde tenía su domicilio. Era soltero y de profesión labrador. Ignoramos qué hacía en Siresa, aparte de, por la información de su abogado, emborracharse junto a su amigo Bienvenido. 

Respecto a los abogados, Manuel Banzo Echenique, era entonces un joven abogado que se había colegiado en el Colegio de Huesca en 1912, hijo de un militar oriundo de  Bolea y había nacido en 1889 en Maya (Navarra) localidad natal de su madre. Con el nombre en vasco de dicha localidad, Amayur como seudónimo, había escrito varias novelas y artículos. Colaboró en 1917 en la creación del Círculo Católico de Huesca y fue director del diario La Tierra desde 1921 compartiendo redacción con Ramón J. Sender. En 1927 fue elegido diputado (más bien designado ) por la Unión Patriótica de Huesca, el partido único creado por el dictador Miguel Primo de Rivera. En 1935 fue Decano del Colegio de Abogados de Huesca. 

Manuel Banzo


El otro abogado, Luis Lalaguna Gavín, era un veterano abogado, nacido en Huesca en 1868, banquero con intereses en el Banco de Aragón, que como político liberal, adscrito al sector del Duque de Bivona, fue diputado provincial por Jaca desde 1896 a 1923. Colegiado en Huesca desde 1892. Fue nombrado magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Huesca el 18 de junio de 1927. Falleció en 1937.

Para hacernos idea de la dimensión de las penas solicitadas, el artículo 504 del Código Penal de 1870 que era el que se encontraba en vigor, establecía para el allanamiento de morada unas penas de arresto mayor (es decir de un mes y un día a seis meses) y multa de 125 a 1.250 pesetas. En 1916 el salario diario medio de un trabajador oscilaba entre las 2 y 3 pesetas. Al mes, si se trabajaban 24 o 25 días, oscilaba entre las 50 y 75 pesetas. 

El día 22 de enero de 1916 se hacía pública la sentencia. Bienvenido veía confirmada su aceptación de la calificación realizada por el fiscal y era condenado solamente al pago de dos multas de 125 pesetas. Una como pena inferior a la de arresto (sustitutiva) y la otra como conjunta. 

Cárcel del partido de  Jaca


El que no salió bien parado fue Félix, pues de cuatro meses de arresto y 125 pesetas de multa que solicitaba el fiscal, la sentencia judicial lo condenó a la pena máxima del delito, es decir a seis meses de arresto mayor y a 125 pesetas de multa por cada uno de los allanamientos. No le debió de gustar al juez que no aceptara la petición del fiscal.

No hay duda de que el delito era muy grave. Quiero pensar que sólo se había tratado de una gamberrada de jóvenes, animada por el consumo de alcohol, ya que si la intención había sido otra, probablemente las penas les resultaron muy leves. 



En aquella fecha reinaba en España , Alfonso XIII de Borbón. 











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