Del Archivo Histórico Provincial
de Huesca, es éste contrato proporcionado por mi amigo Javier Regla
(corresponsal oficial de Echo Sin Hache, en dicho Archivo) fechado en Echo en
1654.
En él, el los Jurados y Justicias
de la villa y Valle de Echo (en el documento, con hache), capitulan las
siguientes condiciones con el appotecario
Diego Bélez de Layola
.
El contrato se firma el día de
San Miguel de septiembre de 1654 y tiene una vigencia de cuatro años.
Por él, se compromete el appotecario , “a dar toda la
medezina necessaria a todos los vecinos y abitadores de la villa y lugares del
valle así simple como compuesta hordenada por el medico y cirujanos assi de la
ditta villa y Valle como forasteros y assi mismo tenga obligación de dar toda
medezina necessaria para todas las cabalgaduras, bueyes y animales de labor
siendo mansos y esta receptada por el albeytar o albeytares de la villa o
forastero y que las adulas y cerreros la aya de dar pagando tan solamente aya
de dar a las yeguas en el verano mientras se trillare y esta la que se
ofreciere como a los mansos y de labor”
Además de suministrar las
medicinas a los enfermos del valle, sean bestias o personas, se acuerda
expresamente que el appotecario dará
la medezina necessaria a los pobres del
hospital si hubiere. (Esto sí que eran políticas sociales)
Sólo queda liberado el appotecario de suministrar las medicinas
a las personas y animales de la villa y del Valle en caso de peste general y declarada por los médicos y
cirujanos…
Por otra parte, los Justicias y
Jurados se reservan la facultad de visitar la votiga (la botica) de vez en cuando para comprobar que está todo lo
necesario y no falta ningún medicamento. Siendo así, por cuenta de dichos Justicias. Pero en el
caso de que faltara algún producto en la revisión, en quince días tendrá que
ser repuesto y si no lo hiciera en ése plazo el appotecario sería a su cargo pudiendo ser sancionado por los daños.
Entre las excepciones de
suministro de medicamentos, se encuentra el caso de las
heridas u golpes por mano tercera, que si se probare, no tendrá la obligación
de dar medezina si no sea pagando.
También deberán de pagarse las medezinas
que sean para suministrarle a algún criado o mozo forastero aunque
se encuentre en la casa de algún vecino o habitador alojado o trabajando.
Aquellos que vengan a la villa o
lugares del valle a vivir y no sean admitidos como vecinos, también deberán de
pagar las medezinas.
El appotecario Diego Bélez, durante los cuatro años del contrato,
gozará de los mismos derechos que el resto de los vecinos, y se le autoriza a
vender fuera del valle 20 cahices de trigo anual, para poder proveer la botica.
En pago del suministro de
medicinas, los Jurados se comprometen a aportarle al boticario, una fanega de
trigo por cada casa de vecinos y
habitadores.
Así mismo, los Jurados se
comprometen a darle a Diego Bélez, casa y espacio para la botica, pero no podrá
ausentarse ni llevarse la botica a lugar mayor o menor durante los cuatro años
del contrato so pena de ser sancionado con el pago de doscientos escudos digo quatro mil sueldos jaqueses.
Al parecer debió de cumplir bien
el boticario pues el siguiente contrato se le renovó por diez años, y además de
los cahices de trigo se le asignaron cada año cien escudos en dinero efectivo,
equivalente a dos mil sueldos jaqueses, pagaderos en los primeros días de
septiembre.
Un sencillo sistema de
compromisos mutuos que funcionó perfectamente. ¡Cuánto lo han complicado con el
tiempo!
Antonio, mándale una copia al Ministro de Sanidad, ¿no dicen que de la historia debemos aprender?
ResponderEliminarDe estos gobernantes que tenemos dudo que algunos sepan leer y mucho menos conocer la historia, que tampoco les interesa...sólo saben geografía: Suiza, Bahamas, Andorra......
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