Como ya pudimos comprobar con
otros contratos, era normal que los pueblos tuvieran propiedades comunales de
determinados servicios “básicos”, y que la gestión de los mismos se arrendara
(privatizara diríamos ahora).
En Echo ya lo hemos ido viendo en entradas
anteriores con el batán, el molino, herrería, e incluso el boticario. El contrato
que comentaremos es el de arriendo de la panadería de Echo, y como es habitual,
el documento y transcripción ha sido aportado por Javier Regla y proviene del
Archivo Histórico Provincial de Huesca.
El documento está fechado el 25
de enero de 1490, y comienza haciendo una relación de los miembros del conzejo (hoy sería del ayuntamiento),
que están presentes y reunidos. No deja de ser interesante comprobar que
algunos de los apellidos de los nombrados, siguen presentes en Echo, más de 500
años después. Son estos:
Aznar López, lugarteniente de
alcalde, Aznar de Jassa, jurado, Aznar López, mayor, Blasco López, Johan
Ferrández, Pedro Galle (Galle, apellido),
Domyngo Alfonso, Johan Lopez, Domyngo Ximeno, Ferrando de Gironza, Anthon de
Gironza, Johan Pasqual, Johan de Gironza, Marthin Algueta, Arnaut Demoron,
Pedro Daysa, Pedro Duart, Ximeno Laplaza, Domyngo Marraco, Pedro Garcia.
Tras la relación, el documento
confirma que todos ellos, por unanimidad, conceden a Gil Aznarez Sampelayo , habitante en Echo por tiempo de hun anyo de
guey en adelant contadero et continuament siguyent en la manera dius scripta. Lo
citan como habitante y no como vecino (recordad que la diferencia era
importante en cuanto a derechos). El arriendo lo establecen por un año a contar
desde hoy (guey) en adelante.
A continuación se mencionan las
condiciones del arriendo, siendo obligación del panadero tener durante ese
tiempo, todos los días, pan cocido suficiente para vecinos, habitantes y
viandantes, estableciendo el precio de …(no está clara la medida en el
documento) en un “dinero” y la quaderna en “quatro dineros”.
Siguen las condiciones estableciendo
los cahices de trigo que tiene que gastar y que a final de año se tiene que
atener a lo pactado bajo juramento, que tiene que tener los pesos adecuados y
establece la multa prevista en caso de incumplimiento.
Por su parte, el Concejo se
compromete a no aumentar el precio del arriendo ni a permitir a ningún otro
vender pan en Echo durante ese tiempo.
Gil Aznarez acepta las
condiciones, et prometo et me obligo
tener et qomplir dius obligacion de todos mis bienes et juro por dios sobre la
cruz et santos quatro evangelios de haverme bien et lealment et manyfestar vos
la verdat de lo quy gastase por razon de la sisa et pagar vos aquella segund
dito es.
Son testigos Martin Layn de
Siresa y Johan Ferrandez habitante de Echo.
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