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jueves, 13 de octubre de 2016

AÑO 1486. SE LE CONCEDE A UN VIZCAINO LA CONDICION DE VECINO DE ECHO



Escena del siglo XV

Como hemos comentado en otras ocasiones, en los pueblos y villas aragoneses, antiguamente se distinguía entre vecinos y habitantes, lo que tenía su importancia a la hora tanto de plantearse obligaciones como en el disfrute de derechos. La condición de vecino con plenos derechos se podía adquirir de distintas maneras, por decisión del Concejo, o del señor en lugares de señorío, o motu proprio, etc. Y podía ser temporal o perpetua pudiendo renunciar a ella.

El documento que comentamos hoy en el blog, de nuevo ha sido aportado por mi amigo Javier Regla y está depositado en el Archivo Histórico Provincial de Huesca, y en él es el Concejo de Echo, a través de sus jurados, el que concede la vecindad a un vizcaíno. Está fechado el 2 de abril del lejano año de 1486, el mismo en el que los Reyes Católicos guerrean contra los musulmanes de Granada, y se entrevistan con Colón, mientras la Santa Inquisición se establece en la Aljafería de Zaragoza.

Taller artesanal del siglo XV
En él, se dice que comparecen ante notario pedro arihuel, pedro ferrando, domingo castillo et blasco sanz jurados de la dita villa los quales dizieron quy ellos como jurados sobreditos et de voluntat delos vecinos et habitantes de la dita villa et concello decho acollian et aculleron en et por vezino de la dita villa et val decho a Johan de Larrea vizcayno fustero (carpintero) quy present allí era al qual davant et dioron libertad et otorgoron se pudiese allegar et ayudar de quales quiere libertades de cualquiere vezino et habitador de la dita val.

Et el dito Johan que present era acepto la dita vecindat et juro sobre la cruz et santos quatro evangelios etc et haverse bien et lealment como buen vezino ent bien et honra de la dita val.

Documento original citado
Fueron testigos pedro duart et Johan garces habits en Echo  (aquí aparece la diferencia de condición, pues los que firman son habitantes pero no vecinos).


En ocasiones se establecían determinadas y expresas condiciones para la concesión de la vecindad, tales como asumir el levantamiento de cargas de la villa o similares. En éste caso, ha bastado con jurar ante los evangelios el comportarse bien y lealmente como buen vecino para honra de la Val.

 En otras ordinaciones de Echo, aparece la condición previa de llevar un mínimo de diez años como habitante antes de adquirir la condición de vecino. No sabemos si cumpliría esa condición el nuevo vecino de Echo, el vizcaíno Johan de Larrea. 

2 comentarios:

  1. Como bien señalas Antonio hay diferencias entre ser vecino o habitador. La vecindad permitía gozar de los privilegios del valle.
    Por si sirve para ilustrar el asunto entrecomillo una parte de un protocolo de 1597;"que ninguna persona de qualquiere genero, specie y calidad o condicion que sea no pueda ni deba entrar vezino en la dicha villa y valle de Echo ni de ser acogido en ella sino que sea con voluntad de toda la dicha valle y la Junta general de aquella y pagando por razon del dicho acogimiento lo que por la dicha Junta de valle o las personas que para esto fueren elegidas y nombradas fuere tassado y declarado y no de otra manera alguna, y esto se entiende assi para algunos habitadores en la dicha villa y valle que hasta ahora no estan acogidos como para los que de aquí aldelante querran serlo. Y que si algun habitador de la dicha valle pretendiere por ser cassado con hija de la dicha villa y valle ser vezino y gozar como tal, que por ello no lo sea ni pueda ser sino con particular acto de acogimiento y vezindado de la dicha villa y valle, y que el que no enseñare acto de acogimiento y vezindad que no sea habido por vezino ni pueda gozar como tal sino por habitador y morador no obstante qualquiere pretension que en contra de lo sobredicho tubiere, la qual sea nulla".
    Un saludo a todos.

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  2. Gracias Kiko. Espero verte pronto. Salud

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