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lunes, 13 de enero de 2020

ECHO, AÑO 1732: EL COMPROMISO MATRIMONIAL ROTO O COMPUESTO Y SIN NOVIA


Ya he comentado en otras ocasiones cómo era habitual documentar notarialmente muchas de las acciones y transacciones de la vida cotidiana del pasado de los habitantes del Valle de Echo. Con mayor motivo aquellas  relacionadas con los compromisos matrimoniales en las que además estaban por el medio propiedades y haciendas, de quienes las tenían, por supuesto. 

Hoy traigo al blog un curioso escrito por el que se documenta ante notario la ruptura de un compromiso matrimonial y por tanto la de las capitulaciones firmadas con anterioridad que comprometían a los futuros contrayentes y a sus familias. El novio además, tenía la condición de infanzón.

Está fechado en la Villa de Echo, el 27 de diciembre de 1732 y dice así:

Ante Blas Marraco y López notario , presentes los testigos infrascriptos comparecio personalmente Juan López Castillo , infanzón (nombre que recibía en Aragón la baja nobleza *) hombre mozo (persona joven soltera) y vecino de la villa de Hecho y dijo que,

Por quanto avian el otorgante y Juana Gale muger moza, hija legítima de Martin Gale y vecina de la misma villa dadose el uno al otro reciproca palabra y promesa de recibirse por Marido y Muger precediendo los despachos y requisitos necesarios;

Y por quanto el dicho Juan Lopez avia entendido que la dicha Juana Gale quería separarse y apartarse de dicha promesa con aquel contrahida y tambien de lo pactado en la capitulación matrimonial que en virtud de aquella, con assitencia del dicho Martin Gale su Padre y otros parientes de ambas partes se avia hecho y otorgado ante el Notario Real la presente testificante . (No conocemos el contenido de dicha capitulación que era un contrato vinculante en el que se detallaban las aportaciones que los futuros cónyuges hacían al matrimonio, así como otros aspectos que podían incluir hasta las sanciones económicas por el incumplimiento. Como ejemplo puede verse la entrada del 21 de junio pasado, pulsando sobre el texto Año 1673. La dote de la novia chesa)

Y deseando yo dicho otorgante darle gusto a la dicha Juana Gale  y dejarla en la libertad que antes de dicha palabra y promesa de esponsales y del otorgamiento de dicha capitulación matrimonial tenía y gozaba

Por tanto de grado etc me separo y por separado me doy de dicha palabra y promesa contrahida como dicho es con la dicha Juana Gale, de manera que convengo y consiento que aquella esté y quede en toda su libertad de manera que siempre que querra y gustara podrá contraher esponsales con la Persona que mas bien le parecera y assi mismo cancelo y anulo la dicha escritura de capitulación matrimonial hecha con la dicha Juana Gale como dicho es en virtud de dichos esponsales, con condicion que el dicho Martin Gale que presente está y a todo lo sobredicho con acción de gracias aceptó y admitió la dicha separacion de esponsales hecha por el dicho Juan Lopez a favor de dicha su hija Juana Gale y la revocacion hecha de dicha escritura de capitulación matrimonial y prometo y me obligo a sacar y relebar a aquél de todos los dichos gastos y a sus bienes sub obligatione etc exquibus fiat large.

Son testigos, Joseph Mange y Juan Garces vecinos de dicha villa de Hecho.

Desconocemos los motivos de la ruptura de la promesa por parte de la novia. Tal vez hubiera conocido a otra persona (o el novio lo hizo) hubo infidelidad por parte de alguno de ellos o simplemente no quería casarse con él (o él con ella). Lo interesante resulta ser la forma civilizada en la que se termina con el compromiso, en una sociedad muy machista y patriarcal (más que ahora). Resulta incluso elegante por parte del novio infanzón rechazado la forma de actuar. Prefiero quedarme con éste pensamiento.

Reinaba en España Felipe V, el primero de la distanía de los borbones y era Capitán General del Reino de Aragón (tras eliminar los borbones el cargo de Virrey de Aragón) el sevillano Jaime de Guzmán-Dávalos y Spínola, Marqués de La Mina.

Felipe V
Jaime de Guzmán-Dávalos

















El documento se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Huesca y ha sido aportado y transcrito, como es habitual, por mi amigo Javier Regla.

Documento citado. Fotografía de Javier Regla


(*)La infanzonía significaba disponer de un régimen personal y de clase específico en sus relaciones para con el rey, los demás nobles, las restantes clases sociales y entre sí mismos. Libres de tributación personal, sus tierras también estaban exentas de cargas fiscales. Dependían directamente del rey, por quien únicamente podían ser juzgados, y sus personas y bienes no podían ser allanados por funcionario alguno, incluso los reales. Por otro lado, ante los tribunales de justicia, su testimonio tenía mayor validez que el de cualquier hombre libre y los agravios u homicidios en sus personas eran castigados con multas más elevadas, a la vez que podían disfrutar de una mayor participación en las explotaciones comunales del municipio, como en el caso de bosques, aguas y prados. Por último, disponían de un régimen procesal propio para solucionar las diferencias surgidas entre infanzones, destacando los procedimientos del desafío y del reto.(Gran Enciclopedia Aragonesa)












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