De nuevo traigo al blog un contrato de aprendizaje del valle de Echo, de una lejana fecha. El año 1603. Se trata en realidad de un afirmamiento, que antiguamente en Aragón significaba la acción de poner a servir a alguno (Diccionario de autoridades. Tomo I. 1726). El documento, como es habitual, ha sido recuperado del Archivo Histórico Provincial de Huesca, por Javier Regla.
Se trata pues, del acuerdo entre un joven de Siresa, al que acompaña su madre, que ante testigos realiza el acuerdo de servir a un tejedor de lienzos de Embún, a cambio de aprender el oficio y ser mantenido durante el tiempo de aprendizaje. El acto tiene lugar en la villa de Echo:
Eadem die et loco Pedro Larriu
mancebo hijo del quondam pedro
larriu y de maria
olbara mis padres habitante en
el lugar de Ciresa y
de presente estante en la villa de echo con
assistencia y presencia, consentimiento y expressa voluntad de la
dicha maria olbara mi madre, me afirmo con vos juan del rey tezedor
de lienzo vezino del lugar de embun y de presente hallado en la villa
de echo,...
A continuación se establecen las condiciones del acuerdo y su duración. Comenzando como era habitual en los acuerdos temporales, el día de San Miguel, 29 de septiembre:
... por tiempo y a tiempo de quatro años continuos e inmediate
siguientes que comenzaran a correr dende el dia y fiesta de san
miguel de septiembre primero viniente deste presente año y fenezeran
el dia y fiesta de san miguel del mes de septiembre del año que se
contara mil seyscientos y siete, en el qual dicho tiempo me habeys de
enseñar el dicho vuestro officio de tezedor de lienzo y no emplearme
ni dibertirme en otros officios ni exerzizios de labradores y
assimismo que durante el dicho tiempo de los dichos quatro años me
habeys de vestir y calzar y dar todo lo necessario para el sustento
de la vida umana y fenezido dicho tiempo un vestido nuevo conforme se
acostumbra a usso de la tierra y prometo y me obligo de serviros fiel
y fielmente y obedezeros en todo lo que mandareys y yo pudiere hazer
conforme mis fuerzas y persona.
El tejedor acepta el acuerdo,
Et
yo el dicho juan del rey que presente estoy tomo a vos pedro larriu a
aprendizaje de mi officio de la manera y forma sobredicha y prometo y
me obligo a enseñaros y daros todos los odcumentos a mi posibles a
fin que apprendays mi officio y trataros bien y fielmente (…)
Siguen
las clausulas de seguridad acostumbradas y son testigos juan de
lambea y juan de boli tezedores echo habits.
Felipe III |
Como curiosidad recordaré que el siguiente año,1604, un ansotano entraba como aprendiz del sastre de Siresa (pulsar aquí para acceder a la entrada del blog donde se citaba) y llama la atención que habiendo tejedores en Echo (dos de ellos son testigos) y al menos con anterioridad en Siresa, el acuerdo se haga con un tejedor de Embún, que administrativamente no pertenecía entonces al valle de Echo. ¿Tenían ya más aprendices de los que podían admitir?¿Las normas de su gremio en el valle se lo impedían?. Unos años antes, en 1595 había sucedido un conflicto laboral de los tejedores de Echo (pulsar aquí para acceder a la entrada del blog) que se extendió a los de Siresa y Urdués.
Sea como fuera, aquí queda el testimonio de cómo se transmitían los conocimientos de los oficios en aquellos lejanos tiempos en los que gobernaba España el indolente y ludópata rey Felipe III.
Documento original citado |
Muy interesante.
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