En diciembre de 2016 subí al blog una apoca (recibo) fechada en 1701 por la que el albeytar o veterinario de Echo daba por finiquitado sus servicios de dos años en la Villa, así como que quedaban liquidados sus salarios en especie mediante 42 caizes de trigo pan bueno (pulsar en éste enlace para ver el artículo https://echosinhache.blogspot.com/2016/12/ano-1701-el-pago-al-maestro-herrero-y.html ). Hoy comentaré una capitulación (contrato) realizada con otro veterinario 64 años antes.
El documento está fechado el 1 de septiembre de 1637 y lo firman el Justicia y Jurados en nombre del Valle y de la Villa y Blasco López , albeytar vecino de Echo (ya he comentado en varias ocasiones la diferencia en derechos y obligaciones entre vecinos y habitantes). Figura como notario Agustín Perez de Echo (uno de los más reconocidos miembros de la saga familiar notarial de la Villa).
Los Jurados de la Villa y Valle de Echo que comparecen ante el notario son Juan Terren, Pedro Cabero y Domingo Larripa y Thomas Ponz y lo hacen ..con particular acuerdo , parecer y consentimiento de la Villa y Valle y la Junta General...
Tras largas repeticiones de las fórmulas notariales, lo primero que pactan es el tiempo de duración del contrato: Primeramente esta pactado y capitulado entre las dihas partes y cada una de ellas que el dicho Blasco Lopez se conduce por Albeytar en la pnte Villa y Valle de Echo por tiempo y al tiempo de tres años continuos e inmediatos siguientes que principiaran a correr dende del pnte año y feneceran del año milseyscientos y quarenta tres años enteramente cumplidos.
Se establece que durante éste tiempo, Blasco López tendrá la obligación de estar personalmente y habitar en la villa, debiendo de solicitar el consentimiento de los Jurados para ausentarse.
En cuanto a su trabajo se establece que consistirá "...en visitar todas las cabalgaduras y animales gruessos (vacas y bueyes) que uviere enfermas en la valle, siendo de vecinos y habitadores, y esto con mucho amor, caridad y puntualidad y haciendoles y ordenandoles todos los remedios necesarios para su curación.."
Todo su trabajo lo deberá realizar sin pedir ni pretender nada por sus servicios a los dueños de los ganados (para éso se le contrata y paga) , exceptuando el caso de que si debe de desplazarse a Siresa o Urdués y quedarse allí en interés de la curación de los animales enfermos, que estarían obligados ..a darle de comer".
El contrato queda blindado por los tres años, por cuanto "...no se pueda desamparar por otra comodidad, ni precio mayor o menor, ni razón alguna so pena de mil sueldos jaqueses". Una fortuna como sanción para evitar el incumplimiento del contrato y que el albeytar se marchase antes de tiempo por recibir una oferta mejor.
En cuanto a sus emolumentos, al contrario que en el contrato de 1701 comentado al principio de la entrada, no se habla de cobrar en especie y se establece un salario de "...sietezientos sueldos (jaqueses) en cada un año para el dia y fiesta de san miguel de setiembre" . Así pues, pago anual de los servicios y en el día tradicional de establecer los contratos, el 29 de septiembre al finalizar el verano.
Firman como testigos Thomas de Ayssa y Domingo Lagraba Echo habits.
Por contextualizar el año en el que se redactó ésta capitulación, recordaré que en España reinaba Felipe IV de la Casa de Austria o mejor dicho, su valido el Conde Duque de Olivares y era Virrey de Aragón Pedro Fajardo de Zúñiga y Requesens. En el Valle de Tena (Pirineo aragonés) se producía uno de los mayores procesos por supuesta brujería que implicó a 62 mujeres y a Pedro Arruebo, infanzón que fue condenado a galeras y terminado el proceso se celebró un gran acto de exorcismo al que se congregaron a 200 mujeres.
Muy interesante, como todo lo que das a conocer
ResponderEliminarMuchas gracias
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