Que todos aquellos, que tengan hijos, sobrinos u otros parientes, y que los quieran enviar al estudio de leer, escribir y contar los envíen al maestro que la villa y valle tendrá y no a otro, y que si los envían a cualquier otro que no sea el de la villa, tendrán que pagarle al escogido por el Concejo su estipendio igualmente.
Quedan exceptuados de ésta norma los clérigos, pero éstos sólo podrán tener un educando cada uno.
Testigos, los honorables Pedro de Fonz, y Pedro Gil, mancebos habitantes en Echo.
Esto si que era defensa de la enseñanza pública, y lo de los clérigos, colegio concertado. ¡¡¡¡Y era el siglo XVI!!!
Pues yo entiendo lo contrario, querido Antonio. Cuando se refiere a que "tendrán que pagarle a éste su estipendio igualmente", entiendo que se refiere al propio maestro de la villa, que cobrará igualmente, tenga o no alumnos. Así mismo, se excluye de la norma a los clérigos PERO sólo se les concede un educando. La enseñanza del clérigo no sería remunerada con dinero, pero seguramente sí en "especie": cantar las misas, ayudar en los oficios, etc. Por ello el concejo se asegura un ingreso importante -habría que ver además quién del Consejo detentaba el cargo de maestro". Con todos los respetos, creo que de aquí a pensar que se trata de "una defensa de la educación pública", existe un larguísimo trecho en el tiempo, tanto como 450 años, nada menos.
ResponderEliminarHola Luis Pedro. Gracias por tu comentario. Evidentemente el equiparar el tipo de enseñanza de hace 450 con conceptos actuales, es fundamentalmente sarcástico. No obstante, está mal redactada mi entrada, pues tenía que decir exactamente lo que tú has puesto, es decir, tenían que pagarle A AQUEL ( y no a ESTE) el estipendio. Es decir, el maestro elegido por el Concejo (fuera familiar de quien fuera) siempre cobraba. Un abrazo.
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