Desde este blog se pretende difundir la historia, el arte, la cultura y la naturaleza de la villa y del valle de Echo, uno de los enclaves pirenaicos de Aragón, más hermosos y dinámicos. Su pasado, presente y futuro merecen la pena conocerse y compartirse. Con mi admiración , cariño y la mayor modestia.

jueves, 1 de diciembre de 2016

AÑO 1725. EL ARRIENDO DE LAS TABERNAS DE ECHO




Sabemos por otros documentos que hemos ido citando que Echo, como otras poblaciones, contaba con un patrimonio comunal importante, propiedad de los vecinos, y cuyos servicios básicos se arrendaban o alquilaban. Entre ellos se encontraban los molinos, el batán, la herrería, la botica, la panadería...Hoy traemos al blog un documento que añade a los mencionados, las tabernas, dos en concreto, en las que que fundamentalmente vendían el vino.

Las tabernas, como locales de ocio y esparcimiento y por tanto elementos de socialización existen, que se sepa, desde el año 1700 a.c.. Su evolución y desarrollo ha ido pareja a la sociedad. Su regulación y normativa también. El documento que hoy referenciamos es de fecha 27 de febrero de 1725 , se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Huesca, y como es habitual ha sido localizado, facilitado y transcrito  para éste blog por nuestro amigo Javier Regla.


Documento citado AHPH. foto J. Regla
En dicha fecha, en la villa de Hecho (escrito con H en todo el documento)  don Geronimo Rocatallada  (apellido de una de las familias más ricas e influyentes en el valle durante ése siglo y el siguiente) y don Bartholome Mange, presbitero, y Juan Garces, regidor de la villa de Hecho, y en ella domiciliados en nombre y como mayor parte de conservadores que somos de la concordia por dicha villa con sus acrehedores censalistas, la que queremos aquí por expresada y calendada devidamente y en los referidos nombres decimos

Que atendido y considerado averse puesto en arrendacion el propio y util de las tabernas de dicha villa a voz de pregon y candela como es costumbre y haver quedado dicho arriendo por y en nombre de Martin Gale y Juan de Jassa, vecinos de dicha villa por tiempo de un año, que ha de empezar a correr al primer dia del mes de marzo proxime venidero deste presente año, y finalizara en semejante dia de dicho año 1726 por precio de ciento y sesenta y una libras jaquesas...en tres tercios como se tiene de costumbre.

El sistema de adjudicación, a voz de pregón y candela, era muy curioso y consistía en que un pregonero marchaba por la villa indicando a voz en grito las condiciones del arriendo y encendía una primera candela, tras encender una segunda y una tercera, al apagarse ésta y contando a la de tres, se adjudicaba públicamente el arriendo a quien más hubiera pujado.

Puestas las condiciones económicas del arriendo, venían después las obligaciones a que se sometía el vecindario y los arrendatarios y que eran las siguientes:

...ningun vecino ni habitador de dicha villa fuera que los dichos arrendadores pueda vender vino, exceptado si diere vino en paga so pena de diez sueldos jaqueses mitad para los taberneros y la otra mitad para los señores Regidores (los regidores bajo la administración borbónica mantenían gran parte de su poder y eran nombrados por el rey, frente a los jurados que eran más populares).

...siempre que faltare vino en las dos puertas de tabernas que ha de aver precisamente tengan de pena los dichos taberneros otros diez sueldos jaqueses pagadera aquella mitad a dichos regidores y la otra mitad a beneficio de la Villa, y que antes que se despache todo vino que acarrearen lo deveran dar a entender a dichos señores Regidores para aprobarlo o reprobarlo en pena de otros diez sueldos aplicados a aquellos y villa por mitad (de nuevo la mitad de las sanciones para el bolsillo del regidor).

...que los dichos taberneros arrendadores ayan de sisar el vino que en hacen en dicha villa en la forma acostumbrada, y como se expresara en el arriendo de la sisa de dicho año (la sisa era un tributo con el que se grababa un producto. Salvando las distancias, vendría a ser como el iva actual)

...que todo vino de forasteros y que lo tragesen a vender a la presente villa se deva presentar primero antes de venderlo para si lo quieren o no tomar dichos taberneros en casso de tomarlo estos devan avisar a los dichos señores regidores para que sean entendidos de lo que quedare de bueno a favor de la villa pena al forastero y taberneros de cada diez sueldos jaqueses aplicada la de forasteros a arrendadores, y la de estos a Regidores y Villa.

que ningun vecino ni habitador pueda salir a las cercanias de la villa a comprar el vino de forasteros por ser perjudicial a la villa y arrendadores pena de veinte sueldos jaqueses aplicaderos mitad a dichos Regidores y la otra a taberneros (así que si el vino era malo, a fastidiarse)

 que si los señores Regidores y taberneros vieren y probaren que algun vecino lleba vino de dichas cassas y puertas que de las de taberneros, a aquel que lo llebare se le compela a Juramento si lo ha comprado o no y de quien, y declarado que assi sea imponerle la pena de parte de arriba expressada.

Tras algunas disquisiciones menores, así como el compromiso de pagar los gastos de la escritura, los arrendatarios se obligan al pago del arriendo y demás obligaciones poniendo como fianza sus rentas, bienes, y muebles...

Firman como testigos, Domingo Blazquiz, estudiante y Domingo Añaños tecedor vecino de dicha villa de Hecho y como notario, Blas Marraco y López.



















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