Sabemos por otros documentos que hemos ido citando que Echo, como otras poblaciones, contaba con un patrimonio comunal importante, propiedad de los vecinos, y cuyos servicios básicos se arrendaban o alquilaban. Entre ellos se encontraban los molinos, el batán, la herrería, la botica, la panadería...Hoy traemos al blog un documento que añade a los mencionados, las tabernas, dos en concreto, en las que que fundamentalmente vendían el vino.
Las tabernas, como locales de ocio y esparcimiento y por tanto elementos de socialización existen, que se sepa, desde el año 1700 a.c.. Su evolución y desarrollo ha ido pareja a la sociedad. Su regulación y normativa también. El documento que hoy referenciamos es de fecha 27 de febrero de 1725 , se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Huesca, y como es habitual ha sido localizado, facilitado y transcrito para éste blog por nuestro amigo Javier Regla.
Documento citado AHPH. foto J. Regla |
En dicha fecha, en la villa de Hecho (escrito con H en todo el documento) don Geronimo Rocatallada (apellido de una de las familias más ricas e influyentes en el valle durante ése siglo y el siguiente) y don Bartholome Mange,
presbitero, y Juan Garces, regidor de la villa de Hecho, y en ella domiciliados
en nombre y como mayor parte de conservadores que somos de la concordia por
dicha villa con sus acrehedores censalistas, la que queremos aquí por expresada
y calendada devidamente y en los referidos nombres decimos
Que atendido y considerado averse puesto en
arrendacion el propio y util de las tabernas de dicha villa a voz de pregon y
candela como es costumbre y haver quedado dicho arriendo por y en nombre de
Martin Gale y Juan de Jassa, vecinos de dicha villa por tiempo de un año, que
ha de empezar a correr al primer dia del mes de marzo proxime venidero deste
presente año, y finalizara en semejante dia de dicho año 1726 por precio de
ciento y sesenta y una libras jaquesas...en tres tercios como se tiene de costumbre.
El sistema de adjudicación, a voz de pregón y candela, era muy curioso y consistía en que un pregonero marchaba por la villa indicando a voz en grito las condiciones del arriendo y encendía una primera candela, tras encender una segunda y una tercera, al apagarse ésta y contando a la de tres, se adjudicaba públicamente el arriendo a quien más hubiera pujado.
Puestas las condiciones económicas del arriendo, venían después las obligaciones a que se sometía el vecindario y los arrendatarios y que eran las siguientes:
...ningun vecino ni habitador de
dicha villa fuera que los dichos arrendadores pueda vender vino, exceptado si
diere vino en paga so pena de diez sueldos jaqueses mitad para los taberneros y
la otra mitad para los señores Regidores (los regidores bajo la administración borbónica mantenían gran parte de su poder y eran nombrados por el rey, frente a los jurados que eran más populares).
...siempre que faltare vino en las
dos puertas de tabernas que ha de aver precisamente tengan de pena los dichos
taberneros otros diez sueldos jaqueses pagadera aquella mitad a dichos
regidores y la otra mitad a beneficio de la Villa, y que antes que se despache
todo vino que acarrearen lo deveran dar a entender a dichos señores Regidores
para aprobarlo o reprobarlo en pena de otros diez sueldos aplicados a aquellos
y villa por mitad (de nuevo la mitad de las sanciones para el bolsillo del regidor).
...que los dichos taberneros arrendadores ayan de sisar el vino que en
hacen en dicha villa en la forma acostumbrada, y como se expresara en el
arriendo de la sisa de dicho año (la sisa era un tributo con el que se grababa un producto. Salvando las distancias, vendría a ser como el iva actual)
...que todo vino de forasteros y que lo tragesen a vender a la presente
villa se deva presentar primero antes de venderlo para si lo quieren o no tomar
dichos taberneros en casso de tomarlo estos devan avisar a los dichos señores regidores para
que sean entendidos de lo que quedare de bueno a favor de la villa pena al
forastero y taberneros de cada diez sueldos jaqueses aplicada la de forasteros
a arrendadores, y la de estos a Regidores y Villa.
que ningun vecino ni habitador pueda salir a las
cercanias de la villa a comprar el vino de forasteros por ser perjudicial a la
villa y arrendadores pena de veinte sueldos jaqueses aplicaderos mitad a dichos
Regidores y la otra a taberneros (así que si el vino era malo, a fastidiarse)
que si los
señores Regidores y taberneros vieren y probaren que algun vecino lleba vino de
dichas cassas y puertas que de las de taberneros, a aquel que lo llebare se le
compela a Juramento si lo ha comprado o no y de quien, y declarado que assi sea
imponerle la pena de parte de arriba expressada.
Tras algunas disquisiciones menores, así como el compromiso de pagar los gastos de la escritura, los arrendatarios se obligan al pago del arriendo y demás obligaciones poniendo como fianza sus rentas, bienes, y muebles...
Firman como testigos, Domingo Blazquiz, estudiante y Domingo Añaños tecedor
vecino de dicha villa de Hecho y como notario, Blas Marraco y López.
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