Desde este blog se pretende difundir la historia, el arte, la cultura y la naturaleza de la villa y del valle de Echo, uno de los enclaves pirenaicos de Aragón, más hermosos y dinámicos. Su pasado, presente y futuro merecen la pena conocerse y compartirse. Con mi admiración , cariño y la mayor modestia.

domingo, 12 de febrero de 2017

AÑO 1775. ECHO. CAMBIO CASA EN RUINAS POR ASISTENCIA Y AYUDA


Desde siempre, la pobreza y la falta de recursos económicos, especialmente al llegar a la ancianidad, han sido un terrible problema en nuestras sociedades. Hasta el llamado "estado del bienestar" de reciente existencia, era la caridad, ejercida fundamentalmente a través de las instituciones religiosas y luego la beneficencia, quienes intentaban paliar unos desastrosos efectos producidos por un injusto reparto desigual de la riqueza. Llevamos camino de volver a aquel sistema ¿asistencial?.

No obstante, por encima de los distintos modelos de ayuda y asistencia, siempre se ha destacado uno fundamental: ¡el de buscarse cada uno la vida!,. Y éso es lo que hacen en 1775, un matrimonio de Echo, tal como queda plasmado en el documento que vamos a comentar que se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Huesca, y que ha sido recogido por mi amigo Javier Regla. Además del contenido del mismo, creo que tiene interés también comprobar que los apellidos que figuran en él,  siguen casi trescientos años después apareciendo en la villa.

El documento, está fechado el día 21 de diciembre del año 1775, reinando en España , Carlos III de la dinastía de los borbones, y es el mismo año en el que las 13 colonias británicas que luego serán Estados Unidos se rebelan contra Londres. El conde de Aranda es retirado del poder, y el Conde de Floridablanca pasa a ser secretario de estado.

Carlos III comiendo ante su corte
Ajenos a estos acontecimientos, se reunen en la Villa de Hecho, Pedro Joseph Boli y Maria Josefa Lagrava, conjuges y vezinos de dicha villa  y ante la situación de ruina en que se encuentra su casa y su probreza de medios para repararla deciden donarla a sus cuñados:

Atendido y considerado que de presente la casa de nuestra avitacion, sitia en dicha villa, y su varrio del de Hecho, que confronta con dos calles publicas y con casa de Pedro Brun, de Bastero, se alla en el estado de que amenaza ruina; y que por nuestra pobreza y ningunos medios no la podemos reparar, ni componer para su conserbazion:

Que por tanto y a fin de precaver el remedio y su conserbazion, y poder vivir con alguna comodidad en nuestros dias hemos resuelto el azer cesion de ella, como tambien de los demas bienes nuestros y a dicha casa tocantes y pertenezientes, asi muebles como sitios donde quiera avidos y por aber, los que queremeos aquí tener por nombrados y confrontados, respectibe; 

Y esto a y en favor de Juan Morasin y Lorenza Boli, coniuges, nuestro cuñado y ermana, residentes en dicha villa, para si y los suyos.

La cesión de la casa, muebles y cuanto poseen, se hace con las condiciones siguientes:

 ...y esto para despues de nuestros dias y con los pautos y condiciones que abajo se diran:

Que por tanto y poniendolo en execucion los dos juntos y cada uno de nosotros de nuestro buen grado etc certificados etc cedemos y traspasamos valida y eficazmente a y en favor de los dichos Juan Morasin y Lorenza Boli nuestros cuñado y ermana referidos para si y los suyos es a saber la expresada y confrontada casa, con los demas bienes a ella tocantes y pertenecientes, muebles y sitios donde quiera avidos y por aver;

 Y todo con la condizion y no sin ella, que dichos Morasin y su muger ayan de vivir en compañía de nosotros dichos cedientes, alimentandonos y vestirnos, sanos y enfermos, y en su caso enterrarnos según costumbre de la Parroquia de esta villa.

Las condiciones de ayuda y asistencia abarcan también a la hija del matrimonio, Theresa Boli y Lagrava incluyendo el hacerla heredera en caso de fallecimiento de su sobrino, e incluso dándole dote en caso de que aquella se casara:

 Ittem que a Theresa Boli y Lagrava nuestra hija la ayan de vestir y alimentar igualmente. Y que cuando los dichos Morasin y su muger casen (si a este caso llegase)  Juan Joseph Morasin y Boli, su hijo, aya de sacar a su lado a la dicha theresa aviendo proporcion, y no aviendola, la ayan de adotar según la posivilidad de la casa como hija de ella;

 Y si el dicho Juan Joseph muriese sin tomar estado ni tener otros ermanos, que en este caso queda eredera la dicha theresa Boli y pueda casar en la expresada casa; y todo se entienda trabajando unos y otros a fabor y beneficio de la misma casa, y sustentazion de todos y conserbazion de la misma.

Tras las fórmulas de rigor de aceptación, firman como testigos mossen Agustin Xironza presvitero y Theodoro Coarasa vezinos de dicha villa.

Suponemos que el trueque merecería la pena para ambas partes.


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