En anteriores entradas hemos mencionado en éste blog, la capacidad que los párrocos católicos tenían reconocida para hacer de notarios testamentares en aquellas localidades donde o bien no había notario o se encontraba fuera de la población o si el testador se encontraba en peligro grave de muerte.(Sobre el tema ver el siguiente enlace: https://echosinhache.blogspot.com/2022/11/ano-1797-el-testamento-ante-el-parroco.html.) Hoy comentaremos un protocolo notarial del año 1653, en Echo, que tiene una circunstancia especial: cómo asimismo podían decidir sobre los bienes de un difunto que moría sin testar. Lo hacía el párroco si era un laico, y el obispo si se trataba de un clérigo.
El protocolo está fechado en Echo el día 6 de enero del año 1653, y dice así:
Eodem die et loco. Que ante la presencia de mi Juan Joseph Lopez (el notario) y testigos infrascriptos, parecieron mosen Domingo Petriz de Cruzat, vicario de la villa de Hecho, el maestro Vicente Monge (o Mange?) , presbítero, racionero de San Pedro de Siresa y Domingo Brun , mayor, vecino de dicha villa de Hecho los quales dixeron:
Como curiosidad recordaré que el apellido Petriz de Cruzat ya nos había aparecido entre las historias recogidas en éste blog relacionadas con Echo. Es el mismo que llevaba el cheso que fue Gobernador y Capitán General de Nuevo México en el último tercio del siglo XVII y puesto que el documento es de la misma época, me atrevo a suponer que el mosén y el Gobernador eran parientes.(Ver el articulo en el siguiente enlace: https://echosinhache.blogspot.com/2021/12/el-cheso-domingo-jironza-petriz-de.html)
Continúa el documento: Que attendido y considerado la quondam (otrora, en otro tiempo) Cathalina Petriz, viuda, vecina de dicha villa haver muerto sin haver hecho testamento ni otra disposición alguna de sus bienes y hacienda y dicho mosen Domingo Petriz de Cruzat, vicario sobredicho y como tal havía testado sobre el cuerpo de la dicha Cathalina Petriz por haver muerto aquella como dicho es sin testamento a saber (y aquí empieza a describirse lo que ha decidido testar el cura )...es a saber entierro, oblada y candela (antigua costumbre en vigor desde la Baja Edad Media consistente en depositar sobre la sepultura obladas de pan y velas.)
OBLADA. s. f. La ofrenda que se lleva a la Iglesia, y se da por los difuntos: que regularmente es un pan o rosca, y suele ponerse encima de la sepultura, antes de dársela al Cura, y está allí mientras se dice la Missa mayor. Viene del Latino Oblatus. Diccionario de Autoridades 1737.
Como se puede apreciar, primero había que atender los gastos que suponía la preocupación espiritual de la iglesia por la difunta, y luego la preocupación mundana de atender a las deudas que podía haber dejado. ¿Con qué medios y dineros?. Lo vemos a continuación:
Y que attendido que para el cumplimiento y execucion de todo lo dicho por dicho vicario testado, havia aquel nombrado executores a los dichos maestro Vicente Monge y Domingo Brun , los quales queriendo satisfazer y pagar todo lo dispuesto y ordenado por dicho vicario y las deudas que legitimamente constare dever dicha quondam Cathalina Petriz y no haver hallado bienes algunos muebles bastantes para la satisfacion de lo dicho ni sitios algunos, exceptado una cassa de la dicha quondam Cathalina Petriz , sitia en la villa de Hecho en el barrio de Palacio que confrenta con cassa de Rafael de Chanz, casa de Indalecio de Biguet, patio en medio y parral del quondam Bartholome Marraco, lo qual en dichos nombres dixeron havian determinado venderla para dicho fin por quanto no se havia hallado pariente ni otra persona que quisiese pagar y satisfazer lo testado por dicho vicario y deudas de aquella, sino que fuere vendiendo dicha cassa.
¿Y a quién y por cuanto se vende la casa? ...Por tanto, nosotros dichos mosen Domingo Petriz de Cruzat , vicario, el maestro Vicente Monge y Domingo Brun mayor, todos juntamente y cada uno de nos, en los nombres sobredichos vendemos a vos Pedro Catarecha vezino de la dicha villa para vos las dichas y confrontadas cassas asi como las dichas confrontaciones que dicha cassa debiere y estuviere tenida pagar en qualquier manera y por precio a saver mil sueldos jaqueses los quales en dichos nombres otorgamos haver recibido.
La qual dicha y presente vendicion os hazemos y otorgamos con pacto y condicion que si sucediere haber persona que pretendiere tener y que tenga drecho legitimo a dichas cassas que os vendemos y el tal quisiere cobrar aquellas, que en tal caso aquel lo pueda hazer pagando a vos dicho comprador o a los vuestros dichos mil sueldos jaqueses juntamente con todas y qualesquiere mejoras que en dichas cassas abreys hecho. Y si lo dicho no sucediere, en tal caso prometemos y nos obligamos tener y manteneros en pacifica posesion de dichas casas nomine precario obligandonos a eviccion de acto, tracto o contracto (Pérdida de un derecho por sentencia firme y en virtud de derecho anterior ajeno).
Acaba el documento con las cláusulas de garantía habituales y la consignación de testigos.
Reinaba en España en aquella fecha , Felipe IV de la Casa de Austria.
El documento se encuentra en el Archivo Histórico provincial de Huesca y fue publicado por Manuel Gomez de Valenzuela en su "Antología de documentos de derecho civil histórico aragonés (1423-1798)". Edición de 2016 de la colección de EL JUSTICIA DE ARAGÓN.
Gracias, otro dato buscando la historia de Juan Matheo Mange desde Sonora, Mexico, Vicente M@nge debe ser pariente, asi como Domingo Petriz,
ResponderEliminarComo dices, es lo más probable, por las fechas y apellidos que estuvieran de alguna forma emparentados. Saludos.
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