Desde este blog se pretende difundir la historia, el arte, la cultura y la naturaleza de la villa y del valle de Echo, uno de los enclaves pirenaicos de Aragón, más hermosos y dinámicos. Su pasado, presente y futuro merecen la pena conocerse y compartirse. Con mi admiración , cariño y la mayor modestia.

martes, 2 de enero de 2024

Año 1592. ECHO. REUNIÓN DE PASTORES……





D
esde el Neolítico, la ganadería, especialmente la ovina, fue la principal base económica para la subsistencia de las poblaciones pirenaicas y a partir de la Edad Media, son numerosas las asociaciones de ganaderos de ovino que surgen por todo el Reino de Aragón, lo que demuestra su importancia económica y estratégica. El Valle de Echo, como el resto de los valles pirenaicos, basó durante siglos su economía en la mencionada producción.

El día 14 de junio del año 1592, se reúnen en el ayuntamiento de Echo, todos los ganaderos de la villa y valle y levantan la siguiente acta o capitulación ante el notario Agustín Pérez de Hecho, probablemente el más importante de la famosa saga familiar de notarios de la villa:

...Dicto et eadem die et loco que llamados y ajuntados todos los ganaderos de la villa y valle de Hecho hizieron la capitulación infrascripta y siguiente:

Et primeramente capitularon que siempre y quando sea necessario haberse de juntar todos los ganaderos de la villa y valle de Hecho para cosas tocantes a dichos ganaderos el clabario sea tenido y obligado haber de hazer juntar a todos los ganaderos llamandolos a cada uno y el que fuere llamado y no hubiere escusacion legitima para haber de yr al ajuntamiento tenga de pena cinco sueldos jaqueses.

Así pues, el primer acuerdo es de orden organizativo, estableciendo la obligación de todos los ganaderos de acudir a las reuniones convocadas, con sanción al que no lo hiciere si no tenía la debida justificación. El clabario (clavario o clavero) venía a ser el depositario o administrador, normalmente perteneciente a la "clavería" municipal, que venía a ser la tesorería o administración. Era el nombre que, en origen, se daba a la persona encargada de guardar las llaves de un local o edificio.


A continuación, siguen el resto de los acuerdos tomados en la reunión:

Item ordenaron que el ganadero que no tubiere en el borreguil que por suerte le cupiere todos los borregos que adverare al dia de sortiar veynte mas o menos tenga de pena el borreguil pedido y diez borregos.

Los borreguiles son los pastos de montaña destinados a la alimentación de los borregos (ovejas, corderos) y los sortean entre los ganaderos para que sea más justa la adjudicación. No obstante, establecen la severa sanción de pérdida del borreguil adjudicado más diez borregos , en caso de que no tener en la fecha prevista los ejemplares que haya certificado o confirmado tener (adverar).

El siguiente acuerdo: Item ordenaron que ningun ganadero pueda yr a los comunes antes de soltar el puerto por los borreguiles ni puertos sino por los caminos reales y despues de suelto haya de yr por el camino mas corto en pena de sesenta sueldos jaqueses.

Con éste acuerdo y sanción, garantizaban que los rebaños iban por los caminos más adecuados hasta donde les correspondía, sin pastar en los campos y prados que se iban encontrando, con el correspondiente daño y merma para los que les había tocado aquellos.

Nuevo acuerdo estableciendo el límite de ganado por borreguil: Item ordenaron que en cada borreguil no pueda yr mas de cinquenta cabezas de ganado, diez más o menos de los que ubiere adverado mediante juramento en pena de sueldos jaqueses.



Sigue el documento nombrando tres personas que ayuden al clabero y les dan facultad para repartir los prados si lo consideran necesario: Item ordenaron que para el dia de sortiar para sortiar los borreguiles y emparejar los ganados se hayan de nombrar tres personas con el clabero las quales hayan de tener poder y facultad sigun que aora se las damos de desmembrar el puerto que fuere necesario y assimismo para erbajar. 

Acuerdan prohibir la entrada en los borreguiles de Senes y Peña Forca: Item ordenaron que en los borreguiles de Senes y la peña de la Forca por no poderse entrar luego como en los demas, ordenaron que ninguno pueda entrar en ellos so pena de sesenta sueldos jaqueses. 

El último acuerdo tiene que ver con las posibles enfermedades de los ganados, y le dan facultades al clabero y los tres hombres designados para que le ayuden, para que busquen un lugar para pastar el ganado enfermo haciendo el aislamiento, sancionando fuertemente a aquellos ganaderos que tengan ganado enfermo y no lo comuniquen:

Item ordenaron que el que tubiere ganado doliente y no lo manifestare despues de visto dentro de tres dias para lo qual se le pueda tomar juramento tenga de pena diez florines y se da poder al clabario que el con tres hombres que se puedan dar yerba donde les paresciere. 




Finaliza el documento con las fórmulas de rigor y la consignación de testigos. En aquella lejana fecha, reinaba en España Felipe II de la Casa de Austria y eran tiempos de enorme conflictividad en Aragón, las llamadas Alteraciones de 1591-1592, en los que por defender los Fueros aragoneses a los que se había acogido Antonio Pérez, secretario del monarca caido en desgracia, un ejército real invadió Aragón, ejecutó al Justicia, Juan de Lanuza y recortó y limitó dichos Fueros. 

Ejecución de Juan de Lanuza


Y mientras todo esto sucedía, en Echo la vida continuaba y los ganaderos se reunían para tomar acuerdos que afectaban a su economía y a la de los que dependían de ella. 

Refrán ganadero cheso: Agua Tuerta pá la güerta y lo Ibón pá los cordés, l'Acherito pá crabitos y Lo Risté pá carnés. 


Las Foyas de Lo Risté


El documento se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Huesca y está publicado por Manuel Gómez de Valenzuela en el libro de la colección del Justicia de Aragón de fecha 2007, Documentos sobre Ganadería Altoaragonesa y Pirenaica (Siglos XV y XVI)





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