Desde este blog se pretende difundir la historia, el arte, la cultura y la naturaleza de la villa y del valle de Echo, uno de los enclaves pirenaicos de Aragón, más hermosos y dinámicos. Su pasado, presente y futuro merecen la pena conocerse y compartirse. Con mi admiración , cariño y la mayor modestia.

sábado, 30 de noviembre de 2024

AÑO 1603. EN ECHO UN VIUDO, CON DOS HIJAS, INCAPACITADO PARA TRABAJAR , ADOPTA A UN JOVEN PARA QUE LES AYUDE

 




De la misma forma que en otras ocasiones he traído al blog documentos en los que se trataba el "desafillamiento" o el acto de desheredar a alguno o varios hijos por su mal comportamiento hacia sus progenitores, hoy traigo un documento fechado el 21 de abril de 1603 en Echo, por el que se adopta como hijo a un adulto joven para que ayude a una familia.

El documento o concordia se realiza ante el notario Agustín Pérez de Echo, perteneciente a una famosa saga de notarios chesos que aparecen con frecuencia en los documentos a lo largo de varios siglos. Y dice lo siguiente: 

Capitulación y concordia hecha, pactada y capitulada entre Miguel Ferrero hijo de Joseph Miguel Ferrero y Antona Portarries de una parte y Anton Alfonso hijo de Domingo Alfonso y Maria Larrippa ya difuntos de la parte otra, todos vezinos de la villa de Echo en et cerca las cosas infrascritas y siguientes:

Et primeramente esta pactado y capitulado que, por quanto el dicho Miguel Ferrero está impedido de su persona y no tenga persona alguna que mire por el y su persona y de sus hijas, por haberse Dios nuestro Señor llebado al cielo a su muger, que por tanto toma por hijo adoptivo a Anton Alfonso , mançebo (joven)habitante en la dicha villa de Echo, al qual le manda todos sus bienes assi mobles como sittios, nombres, drechos, instancias y actiones habidos y por haber dondequiere los quales quisieron aqui haber y ubieron por nombrados, specifficados y conffrontados devidamente y como combiene y esto lo manda, da assigna y consigna para empues dias suyos y no antes, reservandose empero el dicho Miguel Ferrero seyscientos sueldos jaqueses para la collocacion de dos hijas que tiene sendas camas de roppa, vestidas y calzadas a usso de la tierra.



La adopción es pues de un joven que ya no tiene padres por haber fallecido éstos y al que se le otorgan todos los bienes que se deduce han sido declarados en otro documento. Sin embargo, el adoptador, velando por dos hijas que tiene reserva un caudal para su dote así como menciona el ajuar de las mismas. Sigue:

Item está pactado y capitulado entre las dichas partes que el dicho Miguel Ferrero pueda ordenar por su alma otro tanto como el quondam (en otro tiempo) Miguel Ferrero su padre ordenó y dispuso por su alma y no mas. 

De nuevo muestra su prudencia el adoptador, pues no sólo se preocupa de sus necesidades en la tierra sino también en el cielo, mencionando que entre los bienes otorgados también se encuentra reservado lo que su padre debió de testar y le dejó establecido para "su alma" que sería alguna cantidad que no menciona y que serviría para las misas y novenas tras su fallecimiento. Por cierto que su padre Miguel Ferrero era uno de los jurados de Echo que firmó en 1532 uno de los acuerdos o pacerías con el Valle francés de Ossau y que ya publiqué en el blog el 2 de julio de 2017. 

Item esta pactado y capitulado entre las dichas partes que en casso de que una de las dos hijas que tiene el dicho Miguel Ferrero  muriere, que a la que quedare se le haya de dar para ayuda de su collocacion y matrimonio de los dichos seiscientos sueldos que el dicho Miguel Ferrero se reserba de parte de arriba quatrozientos sueldos jaqueses y los doszientos sueldos jaqueses restantes queden en provecho del dicho Anton Alfonso.

Establecidas todas las contingencias, ahora viene las contrapartidas a las que se compromete el adoptado:

Item esta pactado y capitulado entre las dichas partes que el dicho Anton Alfonso haya de servir y obedecer en todo y por todo, con mucho respecto y obedienzia, como a padre natural al dicho Miguel Ferrero al qual y a las dichas sus hijas haya de sustentar y mantener sanos y enfermos, de medicos y medezinas, vestir y calzar y todo lo demás necessario para la sustentacion de la vida umana y esto durante todos los días naturales del dicho Miguel Ferrero  y a las dichas sus hijas hasta que les salga partido para poderse collocar y casar y que al dicho Miguel Ferrero  le haya de tener y respetar como dicho es como a padre y a las dichas sus hijas como a hermanas naturales y no de otra manera alguna.



Y el dicho Miguel Ferrero reciprocamente haya de tener y tratar al dicho Anton Alfonso como a hijo legítimo y natural y las dichas sus hijas como a hermanas naturales y no de otra manera alguna, procurando en todo y por todo de los unos a los otros respectivamente amarse con mucho amor y tratarse con mucha suabidad sin iras ni rancor alguno.

Enternece la referencia en un documento público al amor que deben de procesarse y la forma en que deben de tratarse. Sigue: 

Item esta pactado y capitulado entre las dichas partes que el dicho Anton Alfonso se pueda cassar y llebar muger a cassa y bienes del dicho Miguel Ferrero , cassandose como hijo obediente con voluntad y consentimiento del dicho Miguel Ferrero. 

Item está pactado y capitulado entre las dichas partes que en casso que los dichos Miguel Ferrero y sus hijas y el dicho Anton Alfonso murieren sin hijos, que en tal casso toda la hazienda se haya de distribuyr y emplear para sus animas y sus fieles difuntos. 

Con la iglesia hemos topado. 

Item esta pactado y capitulado entre las dichas partes que en casso que el dicho Anton Alfonso tubiere hijos, les pueda dexar toda la hazienda libremente como le pareziere y bien visto le fuere.



Item esta pactado y capitulado entre las dichas partes que por ninguna causa, manera o razón las dichas partes no puedan hazer divorcio ni apartarse los unos de los otros durante sus vidas naturales, antes bien hayan de vivir y habitar juntos travajando en provecho y utilidad de todos como dicho es de parte arriba y esto sin contradiccion ni escusacion alguna.

 Espero que por su bien se llevaran con armonía y respeto pues en caso contrario, obligados como estaban, vivirían un infierno. Por último y no menos importante:

Item está pactado y capitulado entre las dichas partes que el dicho Anton Alfonso haya de llebar todos sus bienes en comunion y en poder del dicho Miguel Ferrero su padre.

(Siguen cláusulas de ratificación

Esto es lo que se llama dejar todo atado y bien atado. En aquellos tiempos, sin residencia de tercera edad y con apoyos asistenciales nulos o casi nulos, la gente  se buscaba la vida como podía(como ahora) . En este caso, con la adopción, no demasiado frecuente, de un joven adulto. 

Felipe III


El aquellos lejanos tiempos reinaba en España el indolente y ludópata Felipe III de la Casa de Austria, o más bien, su valido el mayor sinvergüenza de la historia de nuestro país, el corrupto Francisco de Sandoval y Rojas, premiado con el título de Duque de Lerma. En Aragón gobernaba  como Virrey en nombre del monarca, el cardenal Ascanio Colonna. La iglesia siempre con el poder. 

Ascanio Colonna


El documento se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Huesca. 





 


2 comentarios:

  1. Potente documento. Ese problema se arreglaba, normalmente en el país, casando a una hija en casa. Curioso que el notario certifique que la esposa fallecida esté en el cielo.

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    1. Así solía ser. Y curioso también que no le ofreciera al joven el matrimonio con una de las hijas en lugar de la adopción. Saludos.

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