![]() |
Ilustración realizada mediante IA |
Una de las formas más habituales del intercambio de los bienes de una familia, además por su venta o mediante herencia a través de testamento , venía a ser por los contratos matrimoniales o capitulaciones. En Aragón, dichas capitulaciones se solían realizar de acuerdo con las leyes en vigencia y de acuerdo con sus Fueros específicos, al menos hasta la uniformidad establecida por el código Civil promulgado en 1889.
No obstante, en el Altoaragón, se conocen y conservan de finales del siglo XVI y principios del XVII no más de una decena de capitulaciones matrimoniales acogidas al llamado Fuero o costumbre de Cataluña. De ellas, al menos cuatro en el Valle de Echo, entre las que se encuentra la que hoy traemos al blog, firmada y acordada en Siresa.
El documento, fechado el 7 de mayo de 1589 en Siresa, dice así:
(Al margen: Capitoles matrimoniales). Eadem die en presencia de mi Pedro Ferrandez notario y de los testigos infrascriptos parecieron personalmente constituydos los honorables Joan Maza vezino de la villa de Echo, Joan Garcez, Martín Garcez hermanos y Martín Garcez mancebo (joven soltero) hijo del dicho Martín Garcez vezinos y habitantes en el dicho lugar de Siresa con otros amigos intervinientes de la una parte, Pedro Marraco, Domingo Marraco, Joan Petrez, Antonio Petrez hermanos , Domingo Catarecha y Orosia Brun donzella hija legitima y natural de los quondam (en otro tiempo) Pedro Brun y Gracia Marraco (por como se nombran, es evidente que los padres ya han fallecido, y entre los que participan como testigos de la novia, se encuentran al menos dos de sus tíos, por parte de su madre, de apellido Marraco ) con otros amigos interbinientes de la parte otra habitantes en el dicho lugar de Siresa los quales todos concordes dixeron que capitulacion siquiere concordia habia seydo tratada y mediante la divina gracia se speraba de concluir y en faz de la santa madre yglesia solempnizar entre el dicho Martin Garcez mancebo y la dicha Orosia Brun donzella mediante y con los capitoles infrascriptos y siguientes:
Y primeramente trahe el dicho Martin Garcez en ayuda, favor y contemplacion del presente su matrimonio con la dicha Orosia Brun muger que Dios queriendo spera ser suya y el dicho Martin Garcez su padre promete darle para después dias suyos siendole hobediente y no de otra manera la metat de la casa que le cabra de parte quando hubiere hecha particion con el dicho Joan Garcez su hermano por quanto todos los bienes estan indivisos y por partir y la mitad de la hera que le vendra assi messmo de parte y un campo de los mejores que le dara en suerte la qual dicha metat de casa, metat de hera y campo quiso haber por conffrontados debidamente y según fuero de Aragón.
Es interesante resaltar aquí varias cosas. Primero, que la dote que aportará el novio, la mitad de una casa, de una era y un campo, lo será por herencia tras el fallecimiento de su padre, por lo que ésta capitulación casi se convierte también en un testamento y segundo, la alusión que hace al fuero de Aragón cuyas normas establecen que los hijos hereden por igual, cuando por costumbre en el Altoaragón, quien heredaba (y hasta hace poco seguía manteniéndose la costumbre en contra de la ley) era el hijo mayor, "el hereu".
Sigue el documento: Item es pactado y concordado entre las dichas partes que los presentes capitoles matrimoniales assi en vida como en muerte sean reglados y clausulados iuxta el fuero llamado de Catalunya y después que habrán recebido los bienes de la dicha Orosia Brun se los firmaran y aseguraran sobre los bienes que el dicho Marin Garcez manda a su hijo que le caben de parte echo que habra devision entre el y su hermano Joan Garcez . Ex quibus etc.
Testes (testigos) : el reverendo mossen Gil Gironça vicario de Siresa y Joan d'Aysa habitantes en el dicho lugar de Siresa.
No se detallan los bienes que aporta la novia, al contrario que en los otros tres documentos o capitulaciones acordados en el valle de Echo acogidos al fuero de Cataluña que iré trayendo al blog . Pero es interesante que en un mismo documento se haga alusión a los dos fueros vigentes entonces en la Corona de Aragón, el de Aragón y el de Cataluña.
![]() |
Ejemplar de los Fueros de Cataluña |
En cuanto a la alusión del Fuero de Cataluña , para saber de qué trataba, nada mejor que citar un párrafo del artículo de los profesores de la Universidad de Zaragoza, Encarna Jarque Martínez y Jose Antonio Salas Auséns titulado La visibilidad de la mujer a través de las capitulaciones matrimoniales del mundo rural del norte de Aragón (siglos XVI-XVIII) publicado en el núm. 10 de la Revista Vínculos de Historia (2021) de la Universidad de Castilla-La Mancha (la negrita es mía):
"Entre las capitulaciones pactadas al margen de los fueros las había realizadas según costumbre de Cataluña , expresión explicitada abiertamente o deducida a partir de los propios términos del pacto. Aparte de la figura del heredero, con preferencia del varón sobre la mujer y entre aquellos del primogénito sobre sus hermanos, y de la cuantía establecida como legítima para los desheredados, la diferencia más significativa en la norma catalana es la situación en la que quedaban las viudas, que tras el any de plor (año de duelo ) debían abandonar la casa, recuperando su dote, en contraste con el usufructo universal a que los fueros daban derecho a viudos y viudas aragonesas. "
Similar a lo que todavía es mayoritariamente frecuente en Cataluña, aunque también posible acogerse en el resto de territorios, y que se denomina simplemente separación de bienes.
Interesantes también los nombres y apellidos citados en el documento, los cuales todavía perduran en el Valle de Echo. El documento se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Huesca.
En aquella lejana fecha, reinaba en España el llamado Rey Prudente, Felipe II (Felipe I de Aragón) de la Casa de Austria, y era Virrey de Aragón , Artal de Aragón y Martínez de Luna .
![]() |
Felipe II de España (Felipe I de Aragón) |
![]() |
D. Artal de Alagón y Martínez de Luna |
No hay comentarios:
Publicar un comentario