Desde este blog se pretende difundir la historia, el arte, la cultura y la naturaleza de la villa y del valle de Echo, uno de los enclaves pirenaicos de Aragón, más hermosos y dinámicos. Su pasado, presente y futuro merecen la pena conocerse y compartirse. Con mi admiración , cariño y la mayor modestia.

sábado, 8 de noviembre de 2025

AÑO 1637. LOS REPRESENTANTES DEL VALLE DE ECHO CONTRATAN A UN NUEVO MEDICO

 

Imagen generada mediante IA

Los representantes del Valle de Echo, contratan el 16 de Agosto del año 1637 a un nuevo médico para que atienda a toda la población del Valle, que incluye las localidades de Echo, Siresa y Urdués. A continuación, veremos las condiciones que se estipulan en el dicho contrato o capitulación.
Durante los siglos XVII y XVIII , el sistema que se utilizaba en las zonas rurales de Aragón para garantizar la continua presencia y asistencia de sanitarios era la contratación de éstos por parte de los municipios, lo que normalmente se conocía con el nombre de "conducta médica" o "conducción",,, La "conducta" era el contrato o acto de asalariar que el municipio hacía hacia un médico u otros empleos públicos.  (Art. de Asunción Fernández Doctor y Luis A. Arcarazo García. BIBLID 2002)

"El 16 de agosto de 1637 capitulan los representantes del valle de Echo con el Licenciado Lorenzo de Epinza, médico que se conducirá por tiempo de tres años continuos desde este, con la obligación de estar presente en la villa y vivir y habitar en ella con su casa y familia sin poderse absentar sin acuerdo, voluntad, sabiduría, licencia y expreso consentimiento del justicia y jurados".

Continúan las condiciones: "...es obligado de visitar todos los enfermos que hubiere en la valle, siendo vecinos y habitadores (recordar de otros artículos que existían distintas condiciones y derechos entre habitantes y vecinos) y asimismo a los que estuvieren en el Hospital de la villa, y esto assi pobres como ricos y que a todos les haya de visitar con mucho amor, caridad, puntualidad y cuidado sin que por dichas visitas pueda llevar ni lleve interess alguno ni pidirlo ni pretenderlo". El valle ya paga sus servicios al médico, por lo que éste tiene la obligación de atender a los enfermos sin ninguna prestación económica más por su parte salvo...:




"...tiene la obligación de visitar todos los enfermos que hubiere de los lugares de Ciresa (Siresa) y Urdués , de la presente valle sin cobrar, exceptado que se hubiere de detener en ellos por lo que importare y conviniere a dichos enfermos y su salud, que en tal caso las casas de dichos enfermos le den de comer al licenciado y a la cabalgadura que llevare".

"...que no pueda el licenciado durante los tres años desamparar la presente conducción por otra comodidad ni por otro precio mayor o menor, ni por otra causa ni razón so pena de quatro mil sueldos jaqueses" (moneda de vellón emitida en Aragón desde el siglo XI hasta principios del XVIII y posteriormente hasta el XIX utilizada como unidad de cuenta)

"...de salario en cada un año recibirá veynte cayzes de trigo bueno, limpio y mercader messura (expresión antigua en aragonés que se refiere a la acción de medir o evaluar los productos que se intercambiaban, Dicha expresión se utilizaba en documentos legales y mercantiles) en el presente Reyno y mil quatrocientos sueldos para el dia y fiesta de todos los santos " Tanto el 1 de noviembre Todos los Santos, como el 29 de Septiembre, San Miguel, eran los días en los que tradicionalmente se renovaban o terminaban los distintos contratos tanto agrícolas como de otro tipo).


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"...que tenga obligación de visitar a los enfermos que tuvieren heridas o otras dolencias y enfermedades de cirugía que fueren peligrosas, y en casso que dichas dolencias, enfermedades y heridas fueren cometidas de mano tercera que se le haya de satisfacer y pagar al medico su trabajo". Aquí aparece una excepción al cobro del médico en sus visitas. Las heridas provocadas por terceros...a pagar la cura. 

"...se le obliga a que de quatro a quatro meses y si fuere necesario antes visite y reconozca todas las medezinas y drogas que tuviere el apothecario (boticario) , si son aquellas buenas y recientes y convinientes para la curacion de los enfermos, en lo qual se le encarga tenga particular cuidado" .Se optimiza con ésta tarea de control, el trabajo del médico contratado. Todo la "conducción" o contrato está lleno de sentido común.




Siguen las cláusulas de obligación y seguridad y la firma de los testigos, que eran: "...el maestro Vicente Mange y Joseph Pascual ambos habitadores."

En la fecha del documento, reinaba en España, Felipe IV de la Casa de Austria y era su valido (el que curraba por él ) el Conde Duque de Olivares y Virrey de Aragón, Pedro Fajardo de Zúñiga y Requesens, V Marqués de Vélez. 



Felipe IV

El documento original se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Huesca, y ha sido aportado y transcrito por mi amigo Javier Regla. 






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