Desde este blog se pretende difundir la historia, el arte, la cultura y la naturaleza de la villa y del valle de Echo, uno de los enclaves pirenaicos de Aragón, más hermosos y dinámicos. Su pasado, presente y futuro merecen la pena conocerse y compartirse. Con mi admiración , cariño y la mayor modestia.

sábado, 26 de julio de 2025

AÑO 1571. CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN ECHO SEGÚN EL FUERO LLAMADO DE CATALUÑA

Imagen mediante IA

El pasado mes de abril traía al blog las capitulaciones matrimoniales de una pareja de Siresa fechada en 1589 que tenían la particularidad de ser unas de las pocas (apenas una decena) que se conservan de finales del siglo XVI y principios del XVII acogidas al llamado Fuero o costumbre de Cataluña. (Ver enlace: https://echosinhache.blogspot.com/2025/04/ano-1589-capitulaciones-matrimoniales.html#more ). En ésta ocasión, la que voy a comentar es otra de ésas pocas que se conservan, en éste caso fechada en Echo el 2 de septiembre de 1571. 

Las capitulaciones matrimoniales que vamos a citar, son entre los contrayentes llamados Juan de Aragüés alias Mariana y María Galle. Y dicen lo siguiente:

Eadem die en Echo. Capitoles matrimoniales hechos, tractados y capitulados entre los honorables Joan de Aragues alias Mariana labrador vezino de la villa de Aragues del Puerto y de presente habitante en la villa de Echo de una parte, Garcia Galle mayor, Domingo Galle et Maria Galle doncella domiciliados en la dicha villa de Echo de la parte otra en et cerqua el matrimonio mediante la divina grazia hazedero entre los dichos Joan de Aragues alias Mariana y Maria Galle donzella los quales son del tenor siguiente:

Curiosa resulta la mención al "alias" o "mote" del novio contrayente: Mariana. Podría ser una referencia a la casa, como es habitual nombrarse en el Pirineo, por lo que entonces sería, Juan de Aragúés, de Casa Mariana. Desconozco si existe o ha existido dicha "Casa" en ésa localidad pero mantengo la hipótesis. De la misma forma que la novia y sus parientes bien pudieran dar posteriormente o con anterioridad el nombre a la "Casa" que sigue nombrándose en Echo como "Casa Gallé", en éste caso ya, acentuado.  Sigue el documento:

Et primo (primero) del dicho Juan de Aragues alias Mariana trahe en ayuda e contemplacion de los presentes capitoles matrimoniales en et cerqua el matrimonio mediante la divina grazia hazedero con la dicha Maria Galle todos e qualesquiere bienes suyos assi mobles (muebles) como sedientes (inmuebles) habidos y por haber dondequiere.

Item trahe la dicha Maria Galle  en ayuda e contemplacion de los presentes capitoles motrimoniales etc. todos e qualesquiere bienes suyos assi mobles como sedientes habidos y por haber dondequiere y el dicho Garcia Galle , su padre le promete una cama de ropa y vestida y calçada como es costumbre en la dicha Villa de Echo y el dicho Domingo Galle hermano de la dicha Maria Galle promete dar y pagar a la dicha Maria Galle su hermana en ayuda e contemplacion de los presentes capitoles matrimoniales quatrozientos sueldos jaqueses segunt que por tenor de los presentes capitoles matrimoniales se los prometio dar y pagar.



El hermano de la novia, Domingo Galle, debía de ser un hombre acaudalado, pues 400 sueldos jaqueses como dote, no era poca cosa, ya que en el contexto de la época podría ser el salario de un artesano o de un trabajador cualificado durante varios años. Siguen las capitulaciones: 

Item es capitulado entre las dichas partes e cada huna dellas que el dicho Johan de Aragues alias Mariana firma y asegura a la dicha Maria Galle en et cerqua el matrimonio mediante la divina grazia hazedero con el dicho Joan de Aragues los dichos quatrozientos sueldos jaqueses que de la parte de arriva la dicha Maria Galle  trahe y le promete dar y pagar el dicho Domingo Galle su hermano y a otra parte le firma por dote y excrex (ya hemos mencionado en alguna ocasión que el excrex era una donación que hacía un cónyuge a otro en consideración a sus prendas personales, o el aumento de dote que el marido asignaba a la mujer) el dicho Joan de Aragues a la dicha Maria Galle, treszientos sueldos dineros jaqueses que son todos sietezientos sueldos dineros jaqueses, cama de ropa, vestidos y joyas los quales el dicho Juan de Aragues alias Mariana le firma y asegura a la dicha Maria Galle sobre todos e qulesquiere bienes suyos assi mobles como sedientes habidos y por haber en todo lugar los quales quiso aqui haber los muebles bien assi como si por sus propios nombres fuessen nombrados y los sitios por una, dos o mas conffrontaciones conffrontados devidamente et iuxta forma etc. promete en tal manera y con clausulas de precario, constituto, apprehension etc. Et que otra cosa alguna la dicha Maria Galle no pueda haber ni alcanzar de los bienes del dicho Joan de Aragues sino lo que de parte de arriva esta dispuesto y firmado.

En derecho, las cláusulas de "precario", "constituto posesorio" y "aprehensión" se refieren a situaciones relacionadas con la posesión de bienes inmuebles. En precario describe la posesión de un bien sin título legal, el constituto posesorio es una forma de entrega simbólica de la posesión , y la aprehensión implica la toma de posesión por parte de un bien de alguien que no es su dueño.

 Por cierto, el escribano, nombra al novio contrayente en el documento, de tres maneras distintas: Juan, Johan y Joan...pero es el mismo. Parece que éste se "pica" con su futuro cuñado ante su dadivosa dote de 400 sueldos jaqueses y además de lo que dice que aporta, aumenta la dote de su futura esposa en otros 300. Me temo que estamos tratando con gente pudiente. Los pobres o humildes ,desde luego (que eran la mayoría, como ahora) no hacían capitulaciones... porque no tenían gran cosa. Continúa:

 Item es capitulado, tratado y concordado entre las dichas partes que los presentes capitoles matrimoniales se ayan de reglar y se reglen a fuero comunmente llamado de Cathalunya y que assi el dicho Joan de Aragues como la dicha Maria Galle no puedan haber ni alcanzar de los bienes de cada uno de ellos respective sino aquello que de la parte de arriva esta dicho y specificado et que hayan de renunciar y renuncien segunt que por tenor de los presentes capitulos matrimoniales renunciaron los dichos Joan de Aragues y Maria Galle todas e qualesquiere abantajas forales, drecho de viudedad y otros cualesquiere drechos que conforme a fuero, observancia, uso costumbre del presente reyno de Aragon pudiessen haver et alcançar exceptado que si el dicho Joan de Aragues alias Mariana muriesse antes que la dicha Maria Galle en tal caso siendo la dicha Maria Galle viuda honesta no la puedan sacar de los bienes del dicho Joan de Aragues antes haya de vivir sobre los dichos bienes durante su vida natural sana y enferma estando empero junctamente con el heredero del dicho Joan de Aragues. ( A continuación vienen cláusulas de ratificación y garantía)

Imagen mediante IA


Aquí aparece la mención al Fuero de Cataluña que no es otra cosa que la separación de bienes. Si bien hace la salvedad , en caso de morir el marido, de que la viuda (si es viuda honesta) mantenga los bienes del finado. El Fuero de Cataluña establecía que tras el año de duelo, la viuda abandonara la casa recuperando su dote. Previsoramente menciona la posibilidad de compartir los bienes del marido con un posible heredero. No menciona si en caso contrario, (que falleciera la mujer) el viudo (viudo honesto se supone también) recíprocamente debía abandonar o no la casa y los bienes. 

Firman como testigos...el magnifico Agustin Perez ganadero y el honorable Juan Fortunyo labrador habitantes en Echo. El notario es Pedro Perez , de la famosa saga de los Pérez, notarios chesos.

Reinaba en el país en  aquellos lejanos años el llamado Rey Prudente, Felipe II de la Casa de Austria y era Virrey de Aragón, Hernando de Aragón, arzobispo de Zaragoza, hijo bastardo de Fernando El Católico. Que los reyes, por muy católicos que fueran, a los hijos nacidos de fuera del católico matrimonio, los colocaban bien. Como ahora, vamos. 

Hernando de Aragón



 


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