El escrito publicado, dice lo siguiente:
Excmo. Sr.- En 23 de Mayo de 1869 acordaron el Ayuntamiento y 23 vecinos de Siresa, la supresión de este Municipio y su incorporación al de Hecho, por ser el más próximo, tener desde inmemorial el carácter de cabeza del Valle, y hallarse la administración de los montes de propios de ambas localidades a cargo del Ayuntamiento de la última.
Aunque de este acuerdo, fundado en que el pueblo de Siresa carecía de recursos suficientes para cubrir sus obligaciones, se dió conocimiento al Gobernador de Huesca en la misma fecha en que se adoptó, nada se hizo en el espediente hasta que, en virtud de un oficio de la Comisión provincial de 3 de Abril del año anterior, acordó el Ayuntamiento de Hecho, en 22 del mismo mes, informar que no tenía inconveniente en aceptar la incorporación pretendida.
Tres vecinos de Siresa representaron oponiéndose a ella en 16 de Mayo siguiente; mas el Ayuntamiento, con vista de esta reclamación, confirmó en sesión de 26 de Julio el acuerdo de Marzo de 1869.
Conociendo la Diputación provincial de este asunto, acordó como se solicitaba; mas, en el concepto de que la oposición indicada bastaba para que esta medida fuera objeto de una ley, resolvió al mismo tiempo elevar el espediente al Ministerio del digno cargo de V.E. como lo hizo en efecto el Gobernador de la provincia.
En consecuencia se pasaron los antecedentes a informe del Consejo con real orden de 29 de Noviembre último. Habiéndose promovido este asunto cuando no regía la ley municipal de 20 de Agosto de 1870, no es de estrañar que hayan dejado de llenarse algunos requisitos de que hoy no se puede prescindir y que el Consejo recordará con presencia de aquella.
Es evidentemente aplicable al caso , el número 1º del art. 4º de la misma, según el cual procede a la supresión de un Municipio y su agregación a otro o a varios de los colindantes, “cuando por carencia de recursos u otros motivos fundados lo acuerden los Ayuntamientos y la mayoría de los vecinos de los Municipios interesados”.
Aquí los Municipios interesados son Siresa y Hecho, y por consiguiente el acuerdo en cuestión debió tomarse no sólo por sus Ayuntamientos sino también por la mayoría de uno y otro vecindario y se nota que a la sesión celebrada por el del primer pueblo en 1869, para tratar del asunto, concurrieron sólo 23 vecinos de los 66 que contiene, por lo menos según el censo oficial.
El espediente, pues, adolece de un vicio esencial en su formación, y el acuerdo que sobre él recayó no puede producir efectos legales por ser evidentemente nulo.
Antes de concluir conviene disipar un error en que, el parecer del Consejo, la Diputación provincial y el Gobernador de Huesca (faltaría decir que incurren): Dice el art. 7º de la ley municipal que los acuerdos de las Diputaciones provinciales sobre creación, segregación y supresión de Municipios y términos, serán ejecutivos cuando fueron adoptados “de conformidad con los interesados, y que en caso de disidencia la aprobación será objeto de una ley”.
Dando la corporación y la autoridad citadas una interpretación demasiado amplia a las frases subrayadas, creyeron que vastaba (sic) la oposición de tres vecinos y la de uno quizá, para hacer necesaria una ley en casos de esta naturaleza, pero no se fijaron en que así entendida la de 20 de agosto de 1870, se impondrían siempre las minorías a las mayorías de los pueblos; y que si proceda la suspensión de un Municipio cuando lo acuerden los Ayuntamientos y la mayoría de los vecinos de los Municipios interesados, según se ha dicho antes, la conformidad que requiere la ley para que sean ejecutivos los acuerdos de las Diputaciones provinciales, es la de los Ayuntamientos y la de la mayoría de los vecinos, no la de todos estos.
Opina el Consejo en conclusión, que procede dejar sin efecto el acuerdo en que la Diputación provincial de Huesca resolvió suprimir el Municipio de Siresa e incorporarlo al de Hecho, y mandar que si los interesados insisten en su pretensión se instruya de nuevo el espediente con arreglo a la ley y teniendo presentes las indicaciones que preceden.
Y conformado el Rey (q.D.g.) con el preinserto dictamen se ha servido resolver como en el mismo se propone. De real orden lo digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos.
Huesca 16 de Enero de 1873.- Jorge de la Riva
Antes de seguir los pasos a cómo continuó el proceso después de ésta resolución, pongamos un poco de contexto histórico. En el año 1834 se tomó la decisión de que todos los núcleos de población que conformaban los partidos judiciales fueran la base de los ayuntamiento municipales. Tras constatar las dificultades económicas que tenían algunos municipios para mantener una estructura administrativa, en 1849 se dictó una nueva norma que eliminaba todos aquellos que tuviesen menos de treinta casas, ordenando que fuesen agrupados con los más próximos.
No era el caso de Siresa, que continuó su camino como Ayuntamiento independiente, hasta que en 1869 cambiaron sus circunstancias y como hemos leído, decidieron su supresión y su fusión con el de Hecho. Su expediente debió de dormir el sueño de los justos hasta que en 1873 se resuelve desfavorablemente como hemos visto, apelando a la ley municipal de agosto de 1870.
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| Amadeo I de Saboya, rey de España |
Y mientras ¿ qué derroteros llevó el expediente de Siresa? . Pues si en enero de 1873 se anulaba dicho expediente bajo la monarquía de Amadeo I, en marzo del mismo año, ya bajo la Primera República, los diputados provinciales de Huesca tomaban el acuerdo de presentar a la Diputación con informe favorable la solicitud del Ayuntamiento de Siresa, pidiendo su agregación al término municipal de Hecho, y el viernes 4 de abril de 1873 el Boletín Oficial de la Provincia publica que Conforme con lo informado por la Comisión provincial se acordó la agregación del distrito municipal de Siresa al de Hecho.
Estanislao Figueras. Primer presidente de I República Española
Finalmente, el 9 de abril de 1873, gobernando Figueras como presidente de la I República, con los deberes hechos correctamente tras el primer fallo del Consejo negando la incorporación, se publica la resolución de la Diputación Provincial, que dice así:
Visto el expediente instruido a instancia del Ayuntamiento de Siresa, pretendiendo la agregación de dicho pueblo a la villa de Hecho y la supresión del citado municipio. Resultando que según el artículo 2º de la ley municipal vigente, al Ayuntamiento de Siresa le faltan las circunstancias precisas a todo término municipal, pues ni reune el número de 2000 habitantes residentes ni puede sufragar los gastos municipales obligatorios con los recursos que las leyes autoriza, ni pueda tampoco señalársele un territorio proporcionado a su población sin perjudicar a la villa de Hecho.
Resultando que el Ayuntamiento y todos los vecinos del citado pueblo de Siresa han acordado la supresión del indicado término y su agregación a la villa de Hecho por las razones antes espuestas.
Resultando que el Ayuntamiento de Hecho y la mayoría de sus vecinos han acordado la incorporación a dicha villa del término municipal espresado.
Considerando que con arreglo al art. 7º de dicha ley municipal, a las Diputaciones provinciales les corresponde resolver los espedientes sobre creación, segregación y supresión de municipios y términos, y que sus acuerdos son ejecutivos cuando fueren tomados de conformidad con los interesados.
Considerando que tanto el Ayuntamiento y vecinos de Hecho, como el de Siresa y su vecindario han acordado la supresión indicada y su incorporación a dicha villa.
Considerando que conforme al art. 6º de la ley anteriormente citada a los interesados incumbe señalar las nuevas demarcaciones de terrenos y practicar la división de bienes y aprovechamientos, sin perjuicio de los derechos de propiedad y servidumbres públicas y privadas existentes.
En sesión que celebró el día de ayer, de conformidad, con el dictamen del negociado y propuesto por la Comisión provincial acordó la supresión del municipio de Siresa y su incorporación a la villa de Hecho y todo con arreglo a lo dispuesto en la vigente ley municipal, haciéndose saber este acuerdo a los interesados, a las oficinas del Estado y demás que convenga a los efectos correspondientes.
En Huesca a 4 de abril de 1873.- Manuel Salavera (el nuevo gobernador que sustituyó a De la Riva)
Por otra parte, resulta sorprendente que en algunas publicaciones especializadas y de sesudos y reconocidos historiadores aragoneses, aparezca dicha unión fechada en la década de 1887-1897. Pero el Boletín Oficial de la Provincia no engaña.
Así pues, Hecho y Siresa tras una Revolución, un Gobierno Provisional, una nueva dinastía monárquica , una República, y dos gobernadores, vieron su expediente aprobado y comparten Ayuntamiento desde hace 153 años. Que dure.
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| Siresa |
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