Desde este blog se pretende difundir la historia, el arte, la cultura y la naturaleza de la villa y del valle de Echo, uno de los enclaves pirenaicos de Aragón, más hermosos y dinámicos. Su pasado, presente y futuro merecen la pena conocerse y compartirse. Con mi admiración , cariño y la mayor modestia.

martes, 9 de noviembre de 2021

LA COFRADÍA DE SANTA JULIANA DE EMBÚN, VENDE UN PATIO PARA SUFRAGAR MISAS POR LOS COFRADES DIFUNTOS. AÑO 1769


Santa Juliana. Ilustración de la Leyenda Dorada


Ya establecimos en una entrada de hace unos años  la devoción existente en la Val de Echo a Santa Juliana virgen y mártir, muy acreditada en favor de los endemoniados. No en vano dice la tradición que llegó a encadenar y golpear a un demonio enviado por el mismísimo Belcebú.

 Dos de las ermitas (ya desaparecidas) del valle contaban con representación de dicha santa: en la de Santa Lucía en la pardina del mismo nombre y junto a Santa Orosia, Santa Juliana flanqueaba en el altar mayor a la santa titular y en la de San Ponz lo hacía junto a San Ginés. Pero era en Embún donde se encontraba la ermita dedicada a dicha Santa , que incluía una activa cofradía. (Ver la entrada del 28 de octubre de 2016 en el siguiente enlacehttps://echosinhache.blogspot.com/2016/10/la-antigua-ermita-de-santa-juliana-en.html )

Los ingresos de las cofradías dependían habitualmente de las limosnas de los fieles, las donaciones testamentarias y las rentas de las propiedades que administraban y que les habían sido donadas, además de las cuotas fijadas para entrar en las mismas e incluso de las multas impuestas a los hermanos cofrades.

Parece ser que en 1769 la cofradía de Santa Juliana de Embún debía de ir mal de fondos, por cuanto no les alcanzaba ni para sufragar las misas para sus cofrades difuntos (que no eran ni son gratuitas). Es por ello que se plantean la venta de un patio de su propiedad y éste es el documento en el que se acuerda dicha venta :

En el lugar de Embun a 24 de enero de 1769

Que nosotros Dn Miguel Santos, Vicario Perpetuo de la Parroquial de dicho lugar, Abad de la Cofradia de la Gloriosa Virgen y Martir Santa Juliana, sitia en dicho lugar, Joseph Moreno, Alcalde, Pedro Anaya, Juan Francisco Sanchez y Pedro Alegre, Regidores, y Calixto Navarro, Sindico Procurador, Manuel Susan y Pablo Eyto, Diputados; todos Abad, y cofrades de dicha cofradia del lugar de embun;
 Es interesante resaltar que el vicario o párroco de la localidad ejerce de Abad de la cofradía, cuando la denominación más común de quien ejercía (y ejerce) la presidencia  suele denominarse Hermano Mayor. También sería él , lógicamente quien celebraría las misas recibiendo el importe de las mismas fruto de la venta en cuyo acuerdo participa.

Atendido y considerado que de mucho años a esta parte, se halla perdido un censo de Propiedad de ochenta reales de plata que estaban cargados e ipotecados en favor de las Misas que en sufragio de la almas de los difuntos cofrades se celebran anualmente en la Parroquial de dicho lugar, y sobre un Patio sitio en el mismo lugar que confronta con casas de doña Maria Josepha Lovera, vezina del mismo lugar, con era de Pablo Heyto, cassa de Joseph Ferrandez Parayso y calle publica;

Y que por no haver avido quien comprase dicho patio se ha dejado de celebrar dichas misas por muchos años, en grave perjuicio de las Almas de dichos Difuntos;

La luz de la fé. Juan Carreño de Miranda. Louvre

Por tanto, nosotros los sobredichos y como tales Abad y Cofrades, en nombre y voz de dicha Cofradia, de grado y certificados de todo nuestros drecho, y del de que en las sobredichas Calidades nos competen, vendemos a y en favor de la sobredicha doña Maria Josepha Lovera para si y sus havientes drecho, es a saber el sobredicho Patio, arriba confrontado, franco de todo treudo, cargo, vinculo y mala voz, con todas sus entradas, salidas, servidumbres y demas de sus drechos universos, con todos y cada uno los drechos, procesos, instancias y acciones a nosotros en el tocantes y pertenecientes y que en qualquiera manera y tiempo nos pueden tocar y pertenecer, por qualquier causa, titulo, o razon que dezir o pensar se puede por Precio es a saber de ochenta reales de plata los quales yo el nominado don Miguel Santos, de dicha compradora otorgo haver recivido, renunciando las excepciones de frau, engaño, la de non numerata pecunia y las demas de este casso; con la obligacion de cargar e imponer dicha cantidad en sufragio de las Almas de dicha Cofradia, siempre y quando haya ocasión, y esto en puesto y parte tuta y segura;


Y con esto queremos que dicha compradora y los suyos hayan, tengan y gozen el sobredicho Patio por suyo y como suyo propio, que hagan y dispongan de el a su utilidad y veneficio libremente como de bienes y cosa suya propia, con justo titulo adquirido; para lo qual les transferimos todos y cada uno de los drechos, instanzias y acciones que a nosotros en dicho patio y dichas Calidades nos pertenecen etc

Siguen las clausulas acostumbradas. Y son testigos:

Testes; Joseph Araus, residente en dicho lugar y Miguel Samperez, vezino del de Baylo, y de presente hallado en el dicho de embun.


Documento original .Fotografía Javier Regla



El documento se encuentra en el Archivo Histórico Provincial de Huesca y ha sido aportado y transcrito por mi amigo de Embún, Javier Regla. 

En aquella fecha, reinaba en España, Carlos III de la Casa de Borbón y era Capitán General de Aragón (los borbones suprimieron el cargo de Virrey de Aragón y lo sustituyeron por el de Capitán General) el militar valón nacido en los Paises Bajos, Wolfang José Boumonville y de Ursel.

Carlos III de Borbón










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