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| Escena del siglo XV |
Como hemos comentado en otras
ocasiones, en los pueblos y villas aragoneses, antiguamente se distinguía entre
vecinos y habitantes, lo que tenía su importancia a la hora tanto de
plantearse obligaciones como en el disfrute de derechos. La condición de vecino
con plenos derechos se podía adquirir de distintas maneras, por decisión del
Concejo, o del señor en lugares de señorío, o motu proprio, etc. Y podía ser
temporal o perpetua pudiendo renunciar a ella.
El documento que comentamos hoy
en el blog, de nuevo ha sido aportado por mi amigo Javier Regla y está
depositado en el Archivo Histórico Provincial de Huesca, y en él es el Concejo
de Echo, a través de sus jurados, el que concede la vecindad a un vizcaíno. Está
fechado el 2 de abril del lejano año de 1486, el mismo en el que los Reyes Católicos guerrean contra los musulmanes de Granada, y se entrevistan con Colón, mientras la Santa Inquisición se establece en la Aljafería de Zaragoza.









